Sólo cuando existan dudas “de la naturaleza delictiva de la conducta realizada en los casos de ocupación de inmuebles” se solicitarán medidas judiciales. No obstante, cuando los ocupantes sean personas en riesgo de exclusión social se dará cuenta a los servicios sociales “para que no queden desamparados”.
La directriz llega en un contexto de creciente problema social y legal debido a la ocupación ilegal de inmuebles y al aumento de mafias que se aprovechan de la necesidad de personas vulnerables. “Al no haber una respuesta jurídica uniforme se hace necesario establecer unos criterios de actuación atendiendo los intereses que hay en conflicto”, indica la instrucción. Por un lado, destaca, está el derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio “ya que nadie puede entrar en domicilio ajeno sin autorización del titular o resolución judicial”, y por otro, el derecho a una vivienda digna.
En el escrito se reconoce “situaciones reales pero diferentes, en función de si se trata de un inmueble ocupado por su titular o uno desocupado”.
En el primer caso -aquellas casas que sean empleadas por sus propietarios como primera o segunda residencia- los agentes de policía deberán proceder directamente y de forma inmediata al desalojo de los terceros ocupantes y su detención.
Es un artículo de Cristina Suárez para Mallorcadiario.com
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