“Tengo okupas en mi apartamento de la playa y no los puedo echar”. “Hay un piso vacío del banco en mi edificio y unos desconocidos están intentando entrar”. “Ya han pasado más de 48 horas, la Policía no puede actuar”. Ante la creciente preocupación social por el fenómeno okupa, el inspector Borja Luendo del Cuerpo Nacional de Policía Nacional en Balears pone negro sobre blanco y expone distintos casos reales ocurridos.
Comencemos por un mito erróneo. “Me he ido de viaje y me han okupado la casa: la doy por perdida”.
En absoluto, hay que llamar inmediatamente a la Policía y nosotros actuaremos conforme al protocolo establecido en el Instrucción 6/2020, es decir, constataremos que es un allanamiento de morada y no una usurpación y procederemos a recabar información, identificar a las personas que se encuentren dentro, detenerlos si lo consideramos oportuno y devolver la posesión al perjudicado.
Se lo digo porque salen casos de este tipo por televisión que alarman a la población. No son reales, pues.
Es que no puede pasar que no se pueda echar a los okupas. Si no los saca la Policía al momento, lo hará el Juzgado, siempre que hablemos de allanamiento de morada. Es como si usted baja a comprar el pan o sale a trabajar por la mañana y al regresar se encuentra con desconocidos en su casa.
La casa en la que uno vive, ya sea la habitualmento o como segunda residencia, no puede ser objeto de okupación: es un allanamiento de morada
¿Sirve para segundas residencias, tipo el apartamento de la playa o la finca en el campo al que vas de vez en cuando?
Sí. La morada es aquel espacio físico en el que una persona habita, ya sea habitual o temporalmente, en el que desarrolla su intimidad personal y familiar. Por tanto, sirve para la primera residencia como para la segunda residencia. En este sentido, cabe destacar que el Tribunal Supremo emitió en noviembre una sentencia que crea jurisprudencia y que determina que la segunda residencia tiene exactamente la misma protección a nivel penal que la primera.
¿Qué es entonces la usurpación?
La usurpación, a diferencia del delito de allanamiento de morada, es cuando el bien inmueble no constituye morada, es decir, usted no desarrolla su vida ahí. Por ejemplo, un piso de un particular para alquilar. Desde que se marcha un inquilino hasta que entra otro y la casa se queda vacía, pueden entrar okupas y ahí estaríamos ante una usurpación.
¿Los pisos vacíos de bancos son siempre objeto de usurpación?
Siempre, porque el banco, que es el propietario, no habita el piso.
La clave es la flagrancia: cuando están entrando o acaban de entrar en una vivienda, sea de un particular o de un banco
Entiendo que estas viviendas son las que más problemas dan a la hora de ser recuperadas por su legítimo propietario…
Sí, las que más tiempo pueden tardar en recuperarse son aquellas objeto de una usurpación, aunque hay que valorar cada caso y sus circunstancias. A nivel policial no es lo mismo una intervención cuando se acaba de producir el delito o se está produciendo que cuando nos avisan de una ocupación con personas que llevan viviendo ahí desde hace días. La Policía actúa en ambos casos, por supuesto, pero la actuación es distinta.
La clave, por tanto, es la flagrancia. Hay que avisar a las Fuerzas de Seguridad cuanto antes.
Sí, al momento. Que nos llamen y digan “están entrando, acaban de entrar”. Acudimos y lo comprobamos. Hace poco, en una mesa redonda en la que participamos, nos decían que se dan casos en los que se llama a la Policía y esta no acude. No: la Policía va siempre, aunque puede ocurrir que por falta de efectivos vaya más tarde, pero siempre vamos y constatamos todos los indicios de flagrancia.
¿Cuáles son esos elementos que ayudan a determinar que es un delito flagrante?
Cuando nos llama el propietario o un vecino y nos dice “estoy escuchando golpes en la puerta de enfrente y no vive nadie’ o ‘estoy viendo a gente subir muebles a gente que no es del edificio hacia una vivienda’. También cuando nos alerta una central de alarmas. Esos son los tres escenarios idóneos para que la Policía recupere ipso facto la vivienda tras revisar in situ todos los indicios.
La colaboración vecinal es crucial para frenar una ocupación. Un aviso a tiempo lo cambia todo
¿La Policía los saca inmediatamente?
Sí, en función de las circunstancias sí. Le pongo un ejemplo que nos ocurre frecuentemente. Nos entra una llamada avisando que hay personas intentando entrar en un domicilio. Un vecino nos avisa de que ha oído golpes, se ha asomado, ha visto que habían reventado la puerta y cambiado la cerradura y se han metido. Nosotros acudimos y acreditamos que es así porque hay restos de haber forzado la cerradura. Identificamos a esas personas y los sacamos inmediatamente. Si luego esas personas tienen otro domicilio conocido y dan fianza suficiente de que comparecerán ante el juzgado cuando se les solicite, no se les detendrá. Simplemente se les identificará y se realizará el correspondiente atestado vía judicial. Además, se precintará la vivienda y se contactará al propietario para que se haga cargo de ella y no vuelvan a acceder. Por contra, si esas personas no tienen domicilio y no dan fianza de que comparecerán, se les puede detener pero en cualquier caso la vivienda se recupera al momento.
Otro mito erróneo: han pasado 48 horas, ya no se les puede echar.
No, error. Si hablamos de usurpación, la clave no es que hayan pasado X horas sino que ese lugar se haya constituido en vivienda del que usurpa. Nos llaman y no pueden concretar que está ocurriendo o que acaba de ocurrir, sólo que hay gente dentro. La Policía acude, les identifica, constata que hay una cierta intención de permanencia en el lugar, se les informa que ese piso no es de su propiedad, se les pregunta si tienen contrato y después, se recaba toda la información del propietario y del resto de vecinos. Lo que no haremos es sacarlos porque ya constituye su vivienda. Tampoco les detendremos porque nos encontramos ante un delito leve. Simplemente realizamos el atestado y lo remitimos a la autoridad judicial para que determine si es necesario tomar una medida cautelar de urgencia o sigue procedimiento normal.
Es falso lo de que no se puede actuar transcurridas 48 horas. La clave es que no hayan constituido morada
Un asunto espinoso: la utilización de perfiles vulnerables, como niños, para salirse con la suya. ¿Hay mucho de esto?
Nos encontramos con todo tipo de situaciones. Los amigos de lo ajeno se informan bien y saben perfectamente qué es lo que buscamos nosotros y qué es lo que tienen que hacer para engañarnos y dificultar nuestra actuación.
Le pongo un ejemplo: no hace mucho, cerca de General Riera, en Palma, nos comisionaron a un domicilio después de que un vecino alertara de que unos desconocidos estaban subiendo muebles al piso vacío de un banco. Les había preguntado a dónde iban y le dijeron que les dejase en paz. Cuando subimos al piso, nos abrió una niña de unos 14 o 15 años en pijama bostezando. Nos quedamos sorprendidos, le preguntamos si vivía ahí y nos dijo que sí, que su madre estaba trabajando y que luego vendría. Le preguntamos cuánto tiempo llevaba viviendo ahí y nos contestó que una semana.
Nos chocó. Bajamos a hablar con el requiriente para decirle que había una joven en pijama y él nos volvió a garantizar que era un piso vacío que esa misma mañana habían estado enseñando. Lo sabía porque el promotor le había timbrado a él para que le abriese el portal. Hablamos con el presidente de la comunidad y nos aseguró lo mismo así que volvimos al piso y mirando desde la entrada, observamos que no había un solo mueble. Cuando llegó su madre, nos dijo que podíamos entrar porque “era su vivienda” pero resulta que sólo había una manta y dos linternas. Es como si hubiesen montado una obra de teatro para engañarnos y hacernos pensar que estaban durmiendo en su casa.
¿Cómo acabó esa historia?
Saliendo todos de casa, precintando el domicilio y avisando a la autoridad judicial, servicios sociales y Fiscalía de Menores por si observasen otro delito.
Cosa distinta es que hubiesen constituido morada, colocando por ejemplo camas, ropa, platos de comida sucios, etc.
Sí, pero nosotros ya teníamos la declaración del vecino que nos decía que esa mañana la habían enseñado. Otra cosa es que no pudiesen acreditar el tiempo que esas personas llevaban ahí dentro. Si hay dudas con la flagrancia, hay que recurrir a la vía judicial. Por eso, lo ideal es que las comunidades tengan el contacto del agente inmobiliario del banco para contactar con ellos directamente y que denuncien los hechos.
Los ‘amigos de lo ajeno’ se las saben todas para conseguir su objetivo que es hacernos creer que llevan tiempo viviendo ahí pero la Policía investiga todos los extremos
Los okupas les mentirán de mil formas para hacerles creer que esa es su vivienda…
Sí. La persona que okupa, en el 98 por ciento de los casos, nos intenta mentir pero nosotros sabemos determinar si es flagrante o no. Un ejemplo reciente. Nos llama un vecino que en el piso de al lado, ocupado desde hacía un año, estaban “haciendo mudanza”. Resulta que la okupa se había marchado y se lo había alquilado a otro. Al llegar, vimos que habían bajado todos los muebles y enseres y el piso estaba vacío. Aprovechamos la ocasión para picar a la puerta y hablar con el ‘nuevo’: ¿Los muebles de abajo son suyos? Sí. ¿Usted vive aquí? Me lo acaban de alquilar. El piso estaba vacío, por tanto accedimos a la vivienda y los sacamos. Se les identificó y se dio cuenta a la autoridad judicial. Cuando le explicamos al legítimo propietario lo que había ocurrido, se le caían las lagrimas.
Pero entonces, ¿la Policía llega a entrar en el domicilio?
Sí, cuando todo apunta a flagrancia. Si tenemos acreditado que esa persona acaba de entrar, sí. Si nos dicen que llevan un tiempo indeterminado pululando por ahí no accedemos porque todo apunta a que ya es su morada. Por eso es tan importante poner los hechos en conocimiento de la Policía cuando se produce la entrada o se acaba de producir.
¿Con permiso de los okupas siempre entran?
Claro. Si el policía duda en el momento de la actuación se le pide permiso y, normalmente, no ponen ningún problema. Es más, le interesará para demostrar que ya es su casa.
Un propietario lloraba de emoción cuando le avisamos de que habíamos recuperado su casa aprovechando la mudanza de la okupa
¿Pero en el caso de que sea flagrante y se niegue a dejaros pasar?
En el domicilio, si es flagrante, entramos. Y si nos lo dificulta, se resiste o desobedece a los requerimientos, lo detenemos por ello, no por la usurpación.
Otro caso habitual. Un ciudadano tiene un piso para alquilar pero, entre inquilino e inquilino, se le han metido okupas. Imagino que les pedirán que se los echen al momento y ustedes no siempre pueden proceder…
Claro. El propietario quiere su posesión, más cuando a veces está pagando la hipoteca y otros gastos. Empatizamos con él, qué duda cabe, pero la ley es una y hay que acatarla. A veces hay que explicarles que es mejor no complicarse la vida y hacerlo bien ya que puede pasar de ser el bueno al malo.
¿Les consta chantajes de okupas que piden dinero para irse?
Alguna vez nos han denunciado una extorsión o una amenaza pero no es lo normal. Lo habitual es que el propietario negocie por su cuenta porque ha hecho cuentas y ha visto que echarles le saldrá por 2.000 euros, por ejemplo, y si lo tiene alquilado, obtendrá 6.000.
Es importante poner todas las trabas posibles ya que lo que nos interesa policialmente es que hagan mucho ruido para alertar a los vecinos
¿Recomiendan colocar alarmas?
Es importante poner todas las trabas posibles ya que lo que nos interesa policialmente es que hagan mucho ruido. Así se despiertan los vecinos y nos llaman o se activa la central de alarma. Lo mismo que las puertas antiokupas: si quieren entrar, tendrán que picar la pared y eso se traducía en ruidos y daños. Y si no se puede permitir ese desembolso, hable con sus vecinos. Pídales colaboración, que le avisen al mínimo movimiento sospechoso.
Al margen del delito de usurpación, es importante resaltar que pueden darse otros delitos: amenazas, coacciones, extorsión…
Claro. Cuando acudimos no sólo observamos si concurre un delito de usurpación sino también otros conexos. Por ejemplo, daños al penetrar en la vivienda. Un ejemplo reciente. Un grupo de personas que entraron en un edificio de pisos vacíos destrozando las puertas antiokupas valoradas en entre 700 y 900 euros. Si bien el delito de usurpación no contempla la detención, sí nos los llevamos arrestados por un delito de daños. Otro ejemplo: si el propietario va al edificio, habla con ellos y le amenazan, se procede a su detención: no por la usurpación sino por el delito de amenazas.
Por último, hábleme de la Instrucción de Fiscalía Superior de Baleares. ¿Les allanó el camino? ¿Les ofreció seguridad jurídica? ¿Cómo actuaban ustedes antes?
A nosotros nos ayuda mucho que Fiscalía ponga por escrito una instrucción para darnos seguridad jurídica.
*Una entrevista de Cristina Suárez para Mallorcadiario.com