El Obispado se refiere a la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a B. C. O. por el delito de abuso sexual de un menor de 12 años, hechos que tuvieron lugar en la Parroquia de Santa Eulàlia de Alaior:
- B. C. O. es un colaborador de la parroquia, que viene realizando desde hace años tareas de voluntariado de limpieza y mantenimiento, gozando del respeto y consideración de la comunidad.
- En cuanto el Sr. Obispo tuvo conocimiento de la acusación, se dirigió por escrito al entonces párroco de santa Eulàlia, ordenando que “d’una manera preventiva es prescindeixin dels serveis d’aquesta persona a la parròquia com a voluntari, abstenint-se a partir d’ara d’exercir qualsevol responsabilitat que tingués encomanada” (Carta, 22 d’agost de 2017).
- Una vez que fue dictado el sobreseimiento provisional de la causa, el párroco volvió a contar con la colaboración de B. C., limitándose a las tareas indicadas y sin contacto con menores.
Desde el Obispado se atienen "como no podía ser de otra manera, a las disposiciones de la justicia, una vez que los jueces han alcanzado la certeza moral necesaria para dictar la sentencia y respetamos también el derecho del condenado a apelar reclamando su inocencia".
