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Hacienda no exigirá los datos de alquileres turísticos hasta enero de 2019

Decide retrasar cuatro meses el plazo para las plataformas como Airbnb, HomeAway, Wimdu o Niumba

Imagen promocional de Menorca en Airbnb.
Imagen promocional de Menorca en Airbnb.

El Ministerio de Hacienda ha decidido dar algo más de margen a las nuevas plataformas de pisos turísticos para suministrar los datos fiscales y tendrán de plazo hasta el 31 de enero de 2019 para comunicar las operaciones de 2018. Tendrán que dar cuenta del nombre del propietario, de los días que ha estado alquilada la vivienda y del importe recibido. De este modo, no comenzarán a informar en octubre de este año como inicialmente estaba previsto, según la Orden Ministerial.

 

Así, las plataformas de alquiler de viviendas de uso turístico, como Airbnb, HomeAway, Wimdu o Niumba, comenzarán a suministrar a la Agencia Tributaria los datos fiscales relativos a esta actividad entre el 1 y el 31 de enero de 2019, dado que para el ejercicio 2018 la presentación de esta declaración informativa de la cesión de viviendas con fines turísticos tendrá “excepcionalmente” carácter anual.

En el resto de ejercicios, la declaración informativa será trimestral y deberá presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración.

La nueva obligación fiscal, aprobada por el Ministerio de Hacienda en diciembre de 2017, entrará en vigor en julio de este año. Para ello, el departamento de Cristóbal Montoro ha aprobado el modelo 179 de ‘Declaración informativa trimestral del arrendamiento de viviendas con fines turísticos’, así como la forma, plazo y lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de esta nueva obligación de información.

INFORMACIÓN REQUERIDA

En concreto, se requerirá la identificación del titular o titulares de la vivienda, la identificación del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y la identificación de las personas o entidades cesionarias.

De esta forma, Hacienda trata de ponerle coto a determinados alquileres turísticos bajo los cuales se encuentran incluso cadenas hoteleras que alquilan sus viviendas mediante plataformas enmascaradas de usuarios particulares.

De igual forma, los intermediarios tendrán que incluir en sus declaraciones la identificación del inmueble objeto de cesión (dirección completa), la referencia catastral del inmueble objeto de cesión, en su caso, y el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos. También debe figurar el importe percibido por el titular cedente del derecho y el número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de la vivienda.

Con carácter voluntario, las plataformas turísticas podrán informar también de la fecha de inicio de la cesión de la vivienda, la fecha de intermediación de la operación y la identificación del medio de pago utilizado, bien sea una transferencia, tarjeta de crédito o débito o cualquier otro medio de pago. Hacienda aclara que aportar esta información adicional evita “potenciales requerimientos” de información por parte de la Administración Tributaria dirigidos al conocimiento de dichos datos.

Asimismo, las declaraciones las deberán presentar las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.

En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.


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