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Menorca en autocaravana

Conoce lo que dictan las normas sobre el uso de este tipo de vehículos

Aparcadas en un lugar habilitado
Aparcadas en un lugar habilitado
Foto: Pixabay

Este año aumenta la presencia de las autocaravanas en la isla. Con el constante aumento de los precios del alquiler vacacional, un amplio segmento turístico prefiere apostar por el alquiler de un vehículo en el que se pueden encontrar todas las comodidades de un apartamento. O traer el suyo desde la península e incluso el extranjero.

No en todos los lugares se recibe igual de bien a este otro tipo de turista. El principal inconveniente está en encontrar el lugar adecuado para instalarse. Aunque sea temporalmente, lo ideal es disponer de suficiente espacio pero también de una serie de servicios como acceso a agua potable, electricidad y recogida de basuras/aguas grises.

En Es Mercadal y en Sant Lluís tienen espacios habilitados y las ordenanzas y normativas municipales (no todas) son aún en la isla muy genéricas.

Es habitual que cundan los malos entendidos a la hora de estacionar o acampar. Lo mejor es estar prevenido y conocer las normas y leyes que regulan a estos vehículos.

El marco legal vigente tiene algunas referencias a conocer. Por un lado está el Real Decreto 1428/2003: esta ley establece las normas y obligaciones que deben cumplir todos los vehículos a motor, incluidas las autocaravanas, furgonetas

De igual modo, se establecen las velocidades máximas permitidas, los requisitos de seguridad y los permisos necesarios para conducir vehículos a motor o con remolques.

Para hacer más comprensible las normas que afectan al sector de las autocaravanas, caravanas y campers, y que no quedan claras en el RD 1428/2003 se redactó la Instrucción 08/V-74.

Aunque puede parecer confuso, no hay una contradicción directa en las normas en cuanto a las velocidades máximas para autocaravanas, caravanas y furgonetas camper.

El Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VIII las normas aplicables a las maniobras de parada y estacionamiento, que deben ser observadas por todos los vehículos. El texto dice: Las autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.

En portales especializados como Caravanas.net recuerdan que en relación con las vías urbanas, las ordenanzas municipales regulan el régimen de parada y estacionamiento, y se pueden adoptar medidas para evitar el entorpecimiento del tráfico.

Además, el vehículo no debe obstaculizar la circulación ni constituir un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, y se debe cuidar la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

En general, se permite el estacionamiento de estos vehículos en áreas de descanso, parkings, campings y zonas acondicionadas para ello, siempre y cuando no se obstaculice el tráfico y se respeten las normas de cada lugar.

No obstante, en algunos lugares se han establecido restricciones para evitar la masificación y el impacto en el entorno.

Según el Artículo 93 del Reglamento General de Circulación cada municipio puede establecer sus propias normas de circulación y estacionamiento para las caravanas y autocaravanas.


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