Cabe destacar que la normativa de Aviación Civil especifica que, salvo excepciones, las avionetas no pueden volar a menos de 150 metros de altura del mar. Este es el texto exacto: "Las aeronaves no volarán por debajo de la altura mínima de seguridad, excepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar o cuando se tenga permiso de la autoridad competente.
- La altura mínima de seguridad es la altura a la cual no han de temerse una perturbación de ruido innecesaria ni riesgos innecesarios para las personas y los bienes en caso de un aterrizaje de emergencia,
- Sobre las ciudades, pueblos, lugares habitados u otras áreas densamente pobladas y sobre reuniones de personas al aire libre, la altura mínima de seguridad será de 300 metros (1000 pies) sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 metros (2000 pies) desde la aeronave.
- En otras partes distintas a la especificada en el párrafo anterior, la altura mínima de seguridad será de 150 metros (500 pies) sobre tierra o agua."
En la filmación se puede apreciar como la avioneta vuela por debajo de la altura de las palas de los aerogeneradores de Milà.
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