¿Verdad que no existe ni ha existido ningún contrato escrito durante el período comprendido entre el 01-01-2014 y el día de hoy que regule el servicio de grúa que está pagando el Ayuntamiento de Ciutadella a unos precios tan desorbitados que equivalen a un importe que se ha incrementado hasta alcanzar el 243,27 % de la cantidad abonada durante los mismos meses del año 2013, pasando de los 9.410,50 euros que costaron los 394 servicios de grúa prestados desde Enero a Julio del año 2013 a los 22.892,60 euros que se han pagado por los 380 servicios prestados desde Enero a Julio del año 2014?
En la prensa del lunes podía leerse textualmente, entre otras cosas, en relación con el contrato verbal del servicio de grúa: «La concejal de Gobernación, Juana Mari Pons, se escudó ayer en la falta de personal jurídico del Ayuntamiento de Ciutadella, “por las restricciones del plan de saneamiento”, para justificar que el servicio aún no haya sido adjudicado».
Por lo que preguntaremos ¿El plan de saneamiento no fue votado favorablemente por el Grupo Municipal del PP?
Desde el área de personal solicitaremos que se nos responda a la siguiente pregunta: ¿Es cierto que en virtud de lo acordado en el plan de saneamiento no se redujo para nada el “personal jurídico” del Ayuntamiento de Ciutadella?
¿Es cierto que desde que se aprobó (con el voto favorable de todo el Grupo Municipal del PP incluido el de la concejal de gobernación) el plan de saneamiento y desmintiendo rotundamente las declaraciones públicas de la concejal de gobernación se ha contratado temporalmente a varios licenciados en derecho?
Como quiera que la concejal de gobernación también ha declarado públicamente para excusar su negligencia que: “El alcalde marca las prioridades en función de los abogados disponibles en el Consistorio…”, preguntaremos: ¿Es que el alcalde le ha “marcado como prioridad” o directriz a la concejal de gobernación incumplir la legislación vigente “en función de los abogados disponibles en el Consistorio”?
Según la última actualización publicada en el BOE de 14-11-2012 el artículo 6.1. del Código Civil sigue estableciendo que “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”.
¿Después de desempeñar por un espacio superior a 3 años el cargo de concejal de gobernación ignora la regidora del área aspectos tan fundamentales de la legalidad vigente como lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que se está infringiendo descaradamente desde el área de gobernación y dispone en su artículo 28.1 que “los entes, organismos y entidades del sector público no podrán contratar verbalmente…”?
¿Verdad que ha estampado su firma la concejal de gobernación sobre varias facturas emitidas por unos “servicios de grúa” prestados sin que exista contrato escrito alguno al respecto, es decir prestados en función de una contratación verbal?
En sus declaraciones públicas del lunes de esta misma semana decía la concejal de gobernación que “se contactó con Reciclatges Son Salomó” para prestar el servicio de grúa. ¿Quién contactó con dicha empresa?
¿Y por lo tanto, se mantiene por iniciativa de la concejal de gobernación un contrato verbal manifiestamente ilegal con el antiguo concesionario del servicio que sobrepasa los límites de un contrato menor?
¿No es cierto que por la cuantía del contrato ilegal, desde el mes de Julio resulta que, además, las infracciones inherentes a esta contratación verbal ilegal son todavía más numerosas y graves al haberse omitido todas las formalidades y condiciones del procedimiento de contratación recogidas en la legalidad vigente cuando se trata de importes superiores a 18.000 euros más IVA?
No es la primera vez que la concejal de gobernación protagoniza actuaciones irregulares conculcando la legalidad vigente en el ejercicio de su cargo, pero ¿hasta cuándo se va a continuar vulnerando todo lo dispuesto en materia de contratación en el caso concreto de la contratación verbal ilegal del servicio de grúas?