Según correo electrónico remitido el 18-09-2014, sobre el alquiler de Can Saura, entre otras cosas textualmente decíamos: “Damos nuestro apoyo dando por supuesto que en el contrato constará que todos los gastos de mantenimiento son a cargo del Ministerio y que debe devolver el inmueble en las mismas condiciones en las que se recibe”. A lo cual se nos contestó textualmente “por supuesto. Al Ajuntament no le va a costar nada. Va ha ser un contrato de inquilinato”.
Sin embargo en las dos primeras líneas de la cláusula SEPTIMA de la propuesta de cláusulas para el arrendamiento se lee:
“El arrendador está obligado a realizar en el inmueble arrendado las reparaciones necesarias a fin de conservarlo en el estado de servir al uso que se destina…” Lo cual podría interpretarse como que el arrendador (en este caso el Ayuntamiento) va a asumir gastos de mantenimiento que no le corresponden mientras el edificio esté alquilado. Por lo que consideramos que el texto tiene que modificarse en el sentido de que si bien el arrendador entrega el inmueble en el estado en que se encuentra y dotado de las condiciones para que el arrendatario pueda contratar los suministros y servicios necesarios, los gastos de mantenimiento del edificio y sus instalaciones corren por cuenta del arrendatario, en coherencia con lo que ya dice el contrato en su cláusula SEPTIMA 3.- en referencia a que el arrendatario al finalizar el contrato de alquiler debe entregar el inmueble “en buen estado de conservación”.
En la cláusula “SÉPTIMA”, entre otras cosas se lee que el arrendatario puede realizar en el inmueble “…cuantas obras se consideren necesarias, incluso alterando la configuración del mismo…”, Pensamos que lo normal y lo que se ha de estipular es: “…cuantas obras se consideren necesarias previa autorización del arrendador una vez obtenidas los oportunas licencias de acuerdo con la normativa vigente y siempre que no supongan una alteración que implique la necesidad de realizar obras para devolver el inmueble a la configuración original del mismo”. En consecuencia también debería suprimirse la cláusula “SÉPTIMA 4.-” que dice que “El arrendatario no estará obligado a devolver el local con la misma distribución de espacios que tuviera inicialmente, pudiendo mantener las divisiones o mamparas añadidas, en su caso, sin que por ello deba indemnizar al arrendador”, sustituyéndose en cualquier caso por “El arrendatario podrá devolver el local con las divisiones o mamparas añadidas, en su caso (tipo Pladur o similares), que no impliquen la necesidad de realizar obras por parte del arrendador para devolver las dependencias del edificio a su estado original”.
En la propuesta de cláusulas para el contrato de arrendamiento del edificio de Can Saura que nos fue entregada el día 01-10-2014 también aparecen entre otras las siguientes cláusulas:
“QUINTA: El coste de los servicios y suministros que con carácter individual reciba el arrendatario para la utilización del inmueble – calefacción, agua, gas, electricidad, teléfono, etc…- serán de cuenta de éste, efectuándose su distribución en proporción al volumen de aprovechamiento o características de las instalaciones”.
Al tratarse del alquiler de un edificio entero, no tiene sentido la frase final “efectuándose su distribución en proporción al volumen de aprovechamiento o características de las instalaciones”, por lo que consideramos debe eliminarse.
“SEXTA: Los gastos propiamente de comunidad que resulten del régimen especial de proindivisión del inmueble (portería, ascensores, luz de uso general…) serán a cargo del arrendador, así como los impuestos, contribuciones especiales y arbitrios que graven la propiedad del local”.
Y tratándose del arrendamiento de todo el edificio entero no tiene ningún sentido la frase “Los gastos propiamente de comunidad que resulten del régimen especial de proindivisión del inmueble (portería, ascensores, luz de uso general…) serán a cargo del arrendador”, por lo que consideramos que debe eliminarse.
Por otra parte es el uso y costumbre más extendido que los arbitrios los pague quien utiliza los servicios, en este caso el arrendatario, por lo que consideramos que debería procederse a realizar la correspondiente modificación especificando que los arbitrios correrán a cargo del arrendatario.
Razones por las cuales desde el Grupo Municipal de Unió des Poble de Ciutadella de Menorca hemos presentado esta mañana a la comisión informativa de cultura para su debate y votación en el próximo Pleno la siguiente Moción:
“Instar al alcalde y al equipo de gobierno a introducir las modificaciones que se especifican en la exposición de motivos de esta moción en el contrato de alquiler de Can Saura, respetando las condiciones consensuadas con UPCM”.
Tal y como por otra parte, en conversación mantenida una vez registrada de entrada la moción, nos ha asegurado el alcalde que se hará.