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El Supremo valida el decreto sobre actividades secundarias al aire libre

Estima que no hay invasión de competencias de los Consells y revoca la sentencia del TSJIB que declaró nula la normativa

 

La promoción de conciertos  al aire libre por parte hoteles, bares y restaurantes, exige autorización.
La promoción de conciertos al aire libre por parte hoteles, bares y restaurantes, exige autorización.

El Tribunal Supremo ha dado el visto bueno al Decreto 62/2007, de 18 de mayo, del Consell de Govern de las Illes Balears, sobre las actividades secundarias de música, entretenimiento u ocio desarrolladas en terrazas, espacios, recintos o similares al aire libre. En este sentido, una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, ha estimado un recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears que en 2010, declaró nulo dicho decreto.

El TSJIB había anulado el decreto por entender que invadía competencias de los Consells Insulars, mientras que el Supremo sostiene que no hay tal invasión, tal y como defendía la mercantil Magainver, cuyo recurso ha estimado, al tiempo que rechaza los recursos de la Asociación de Hoteleros de Menorca y Vermatur. En la práctica, la validez del decreto implica que establecimientos hoteleros, de restauración y de ocio deban recabar una licencia complementaria para poder programar actividades musicales y de entretenimiento al aire libre.


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