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EL PAPEL MODERADOR DE LA ALCALDIA Y EL FUNCIONAMIENTO DEL PLENO

Joan Triay.- Portavoz de UPCM

En la sesión de investidura del alcalde le manifestamos: “especialmente pedimos al nuevo alcalde que tenga la humildad del anterior a la hora de reconocer errores y ejercer un papel moderador sobre el equipo de gobierno”.

La verdad es que –desde nuestro punto de vista- algunos errores como la firma de la entrega de las obras del Teatro del Borne sin revisión técnica previa o la firma de una propuesta de alquiler de Can Saura que no recogía para nada las condiciones anunciadas, sólo se reconocen “in extremis” y a veces lo que se intenta es ocultarlos o excusarlos más que enmendarlos. También tenemos la percepción, creemos que compartida por toda la oposición, de que el papel moderador de la alcaldía ha disminuido.

Resulta curioso comprobar como ahora en los plenos se deniegan a veces  turnos de palabra por alusiones a la oposición y se multiplican las advertencias de ir acabando rápidamente las intervenciones, a la vez que el alcalde se auto-otorga frecuentemente un turno de palabra adicional que se añade a la última intervención de cualquier otro concejal del PP, así que desde el PP a la hora de cerrar los debates intervienen dos veces en el último turno de palabra en vez de una como hacen todos los demás grupos políticos municipales.

También han aumentado las advertencias de ceñirse estrictamente a la cuestión debatida con un criterio tan dudoso como rígido, y así por ejemplo en el último Pleno que se celebró el día 30 de Diciembre, el alcalde me apercibió de ceñirme al debate porque no debió parecerle oportuno que yo expusiera en referencia a la apertura de grandes comercios en los domingos de invierno, que desde siempre existe una controversia entre quienes sostienen posturas ultraliberales, extremadamente intervencionistas o de un intervencionismo razonable para proteger a los más débiles o a las capas más desfavorecidas de la población. Postura esta última por la que nos inclinamos desde UPCM. Por lo visto al alcalde le pareció que hablar de “intervencionismo” no hacía al caso. ¡Y sin embargo, en una “nota” posteriormente emitida desde el PP sobre este mismo tema se hablaba y se empleaba la expresión “intervencionismo” por dos veces!

Por otra parte todas las intervenciones en los plenos las cierra siempre el PP a pesar de que lo que dice el Reglament Orgànic Municipal al respecto, es que las cerrará “el ponente”, o sea que al PP le corresponde cerrar las intervenciones cuando se debate una propuesta presentada por el propio PP, pero no siempre como actualmente hacen, porque el Reglamento establece que cuando se debaten propuestas presentadas por otros grupos políticos municipales corresponde a estos el último turno de palabra.

Aunque la normativa española en cuanto el funcionamiento de los plenos es acentuadamente presidencialista en cuanto al papel del alcalde y le otorga bastante discrecionalidad, también hay mecanismos de control a la alcaldía por parte del Pleno y en cualquier caso no parecería muy inteligente por parte de la alcaldía suscitar conflictos de competencias con el Pleno, ya que, como analiza Ángel Ballesteros Fernández, secretario e interventor de Administración Local, en su “Manual de administración local” (“5ª edición ampliada y puesta al día” del año 2006): “Lo que no dice este precepto (art. 50.1 de la LRBRL), ni el art. 222 del ROF que lo desarrolla, es a quién corresponde resolver los conflictos de atribuciones surgidos entre el Pleno y el Alcalde. Hay que entender que, siendo el Alcalde miembro del órgano colegiado, corresponde la resolución a una de las partes (el Pleno)”.

Pero es que además el Pleno tiene la facultad de modificar las ordenanzas y reglamentos municipales, entre el que se encuentra el “Reglament Orgànic” del Ayuntamiento de Ciutadella que regula el funcionamiento del Pleno.

En las circunstancias presentes es más esencial que nunca la correcta aplicación del Reglament Orgánic Municipal y su clarificación por parte del órgano competente -que es el Pleno- en cualquier aspecto cuya interpretación pueda suscitar controversias o dudas.

Razones por las que Unió des Poble de Ciutadella de Menorca presentará al próximo Pleno la siguiente Moción que estamos convencidos de que contará con el apoyo de toda la oposición:

1º Instar al alcalde y al equipo de gobierno a que en los debates intervenga una sola persona de su Grupo en cada turno de palabra, tal y como se permite hacer y hacemos todos los demás grupos políticos municipales. (Porque ninguna normativa establece que en cada turno de palabra del PP puedan intervenir dos personas y solamente una en los turnos de los otros grupos, tal y como últimamente sucede con bastante frecuencia).

2º Que se cumpla lo dispuesto en el art. 65è.-1.e) del “Reglàment Orgànic Municipal” en cuanto a que el debate de los puntos tratados en el Pleno “es tancarà amb una intervenció del ponent en què, breument ratificarà o modificarà la seva proposta”, en vez de la práctica actual, no ajustada al Reglamento, de que cierren todas las intervenciones siempre los miembros del equipo de gobierno, incluso cuando los ponentes son portavoces o concejales que pertenecen a otros Grupos.

3º Que el Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, apruebe la modificación del art. 65è.-1.d) que quedará redactado de la siguiente manera:

“Qui es consideri al·ludit per alguna intervenció podrà sol·licitar de l’alcalde un torn per al·lusions al que tindrà dret i que será breu i concís”.


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