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El Supremo avala que el sistema de becas combine la situación socioeconómica con el rendimiento académico

El Alto Tribunal ha rechazado el recurso presentado por la Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos

Los magistrados sostienen que la normativa incluye el criterio del rendimiento.
Los magistrados sostienen que la normativa incluye el criterio del rendimiento.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por la Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (CEAPA) contra el Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para este curso, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

La CEAPA planteó en su recurso que el Real Decreto impugnado implicaba un cambio de paradigma en materia de becas, pasando de un sistema basado en la situación socioeconómica del beneficiario, a otro sistema basado fundamentalmente en el rendimiento académico. La sentencia recuerda que el concepto de “rendimiento académico” está contemplado en la normativa reguladora del sistema de becas y que el Gobierno está habilitado para aplicarlo a la hora de concederlas.

“Es cierto que la beca tiene por objeto garantizar que sea efectiva la igualdad en el ejercicio del derecho de acceso a la educación respecto de estudiantes en condiciones socioeconómicas desfavorables (…) pero es mandato legal –y reiterado- que se conjugue ese sistema con el rendimiento académico, luego es un fin lícito que el sistema de becas como subvención (…) en cuanto que recae sobre recursos limitados, fomente la responsabilidad en el estudio por parte de los beneficiarios, tanto para el acceso como para mantenerse en él”, señala la sentencia.

 


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