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PROPUESTA DE ACUERDO DE UPCM, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Joan Triay. Portavoz Grupo Municipal UPCM

 

Aunque el 04-09-2015 el PSOE Menorca, en una confusa nota de la que se hacía eco la prensa negaba públicamente la realidad de que en determinadas circunstancias, los enfermos de Menorca y acompañantes autorizados por el IB-Salut pagan diferentes cantidades por reservar “estancias”, pernoctar y/o recibir la media pensión a que tienen derecho gratuitamente en la residencia Can Granada de Palma, en la prensa del 22-09-2015 la propia consellera de salud del PSOE les desmentía implícitamente: “«Hay temas graves que debemos resolver de inmediato como el hecho de hacer pagar por reservar la plaza en fin de semana o cobrar por disponer de una habitación individual». La consellera entona a su vez el mea culpa y explica que «pensábamos que no debíamos tocar el convenio, debemos pedir disculpas» al agregar que desconocían la letra pequeña del acuerdo…”

Sin embargo, en la noticia que se hacía eco de la nota original del PSOE Menorca de 04-09-2015, bajo el titular “El PSOE destaca que los pacientes menorquines no pagan la residencia en Palma” se leía: “El PSOE Menorca ha destacado este viernes que los pacientes menorquines que deben desplazarse a Mallorca por motivos de salud no han de pagar «por pernoctar, desayunar ni cenar en la residencia Can Granada de Palma»”.

“«De la misma manera, tal como recoge la orden de la Conselleria de Salud y Consumo de 19 de enero de 2011, tampoco pagará el que acompañe al paciente si ha sido autorizado por el IBSalut», ha indicado la formación en un comunicado.

Puntualizan que si el paciente o acompañante autorizado no quiere habitación doble y prefiere una individual ha de pagar un suplemento de seis euros, pero si pernocta en una doble no paga.”

Aunque, de lo manifestado públicamente por el PSOE Menorca se desprendía claramente que SÍ PAGABAN los pacientes que se desplazaban sin acompañante y ocupaban habitaciones individuales para recibir tratamientos como radioterapia, quimioterapia o cualquier otro que requiera estancias en Palma sin hospitalización; en abierta contradicción con el contenido de sus propias palabras, en la nota de la que se hacía eco la noticia publicada el día 4 de septiembre desde el PSOE Menorca terminaban “subrayando” equivocadamente que «en cualquier caso el paciente nunca paga».

La consellera, en sus declaraciones parece aceptar en cierta medida la actuación de los responsables de “Can Granada”: “Para la titular del departamento, la residencia puede actuar de esta manera puesto que «en el convenio no queda claro, existe la posibilidad de cobrar por ciertas estancias y la empresa lo aplica»”. Y el PSOE Menorca parecía aceptar en su nota el hecho de que -además de lo que paga el IB-Salut en virtud del Convenio suscrito- se facturasen cantidades adicionales a los residentes de Can Granada autorizados por el IB-Salut que ocupan una “estancia individual” en concepto de “sólo alojamiento” o en concepto de “alojamiento y media pensión”.

De las pruebas documentales que hemos podido examinar –principalmente el Convenio firmado entre el “Servei de Salut de les Illes Balears” y “la Residència Can Granada S.L.” por una parte y los contratos que firman los usuarios en su propio nombre para poder acceder a los servicios de “Residencia Ca’n Granada, S.L. (Sociedad Unipersonal)” por otra, las facturas a las que hemos tenido acceso, testimonios de los afectados y las declaraciones de la propia consellera se desprenden los siguientes hechos:

Desde el “Servei de Salut” dependiente del anterior Govern del PP, suscribieron un Convenio en el que se acepta sin nada que objetar por su parte poder llegar a pagar por “VIVIENDA DOBLE” un precio superior (72 euros/día) al que “Can Granada” aplica para el “alojamiento y media pensión” a los pacientes y acompañantes que van por libre o sin autorización del IB-Salut (68 euros/día) según las tarifas de “Can Granada”. Así que es muy natural que “Can Granada” no cobre suplementos o recargos a los usuarios de habitaciones dobles autorizados por el IB-Salut, porque -en virtud del Convenio- ya puede cobrar directamente al IB-Salut más de lo que cobra a los usuarios que acuden a la residencia por su cuenta.

Can Granada” cobra en ocasiones durante varios días a los usuarios autorizados por el IB-Salut, sólo por mantener “reservada” la estancia en una “vivienda” que no ocupan el mismo precio/día que cobra por utilizar efectivamente la “vivienda” a los usuarios que acuden a la Residencia por su cuenta.

Así por ejemplo ha cobrado 126 euros (a razón de 42 euros/día) por mantener “reservado” el apartamento individual durante 3 días a usuarios autorizados por el Servei de Salut que viajan a Menorca durante un fin de semana en que no reciben tratamiento (viernes, sábado, domingo).

Con ello “Can Granada” incumple presuntamente el Convenio porque entre las “Actuacions” a que se obliga “l’entitat col·laboradora” (Can Granada), figura en el apartado c) de la cláusula 5.3 la siguiente: “Ha de fer la reserva d’acord amb les tarifes i las condicions establides en l’Ordre del conseller de Salut i Consum de 19 de gener de 2011 -según la cual “el preu màxim del règim de la pernocació amb règim d’allotjament i de mitja pensió” para una “habitació individual” “és de (36 € inclòs l’IVA)” (y no de 42) según se especifica en el mismo Convenio-.

También se detecta un presunto incumplimiento de la cláusula 7.3.f)  del Convenio que establece que “L’entitat col·laboradora no pot emetre cap factura per estades anul·lades o no materialitzades en estades, llevat que el servei de Salut ho hagi autoritzat expressament perquè l’usuari no hagi comunicat la cancel·lació amb l’antel·lació establida; en aquest cas, no és pot facturar mes d’una estada”. Y aparte de que habrá que ver cuantas “estades anul·lades o no materialitzades en estades” ha autorizado expresamente el servei de Salut, Can Granada factura más de “una estada no materialitzada” y concretamente en ocasiones el importe equivalente a tres días de alojamiento no materializados en “estades”.

Por otra parte, aunque sólo para mantener reservada la habitación,  Can Granada aplica a estos clientes autorizados por el IB-Salut las mismas tarifas que aplica a los clientes que acuden por su cuenta y hacen un uso efectivo de la vivienda, asimilando -en cuanto a la tarifa aplicada- a los autorizados por el Servei de Salut que mantienen una reserva durante esos días con los clientes que alquilan y usan un apartamento individual por su cuenta. Por lo tanto Can Granada tampoco tiene en cuenta en dichos casos la cláusula “TERCERA” del “contrato de alojamiento” que la propia empresa hace firmar a los usuarios en la cual se estipula que “en el caso de que el Usuario no disponga de autorización del IBSalut para recibir las tarifas bonificadas y acogerse al Convenio suscrito con RCG (Residència Can Granada), esta estará facultada para solicitar el importe de una pernoctación al Usuario en concepto de reserva…”  Y Can Granada ha llegado a cobrar tres.

3º A pesar de que en el apartado “Antecedents” epígrafe 9 del Convenio suscrito entre Can Granada y el IB-Salut se lee que “D’altra banda, el Decret 42/2010 també preveu que el Servei de Salut, a sol·licitud de la persona beneficiària de l’assistència sanitària, pot facilitar la documentació acreditativa per fer la reserva del lloc on s’hagi d’al·lotjar, sense que aquella hagi de fer cap desemborsament”.

A pesar de que en la cláusula 6.2 “el Servei de Salut s’obliga” (y la representante de la Residencia acepta) a pagar los servicios a “Apartaments Can Granada” “tenint en compte les quantitats màximes establides en aquest Conveni”. “Can Granada”, con el pretexto del Convenio suscrito con el IB-Salut, aplica bajo la denominación de “tarifas bonificadas” (que adjunta al contrato de alojamiento que tienen que firmar todos los usuarios) el cobro a los usuarios autorizados por el IB-Salut de una serie de suplementos o recargos sobre los precios que paga el IB-Salut, entre otros: 6 euros/día en concepto de “alojamiento” en “vivienda individual” y de 16 o 26 euros según los casos en concepto de “alojamiento y media pensión” a quienes ocupan una “vivienda individual”.    

Y facturar 6 euros adicionales a los residentes de Can Granada autorizados por el IB-Salut que ocupan una “estancia individual” en concepto de “sólo alojamiento” y 16 o 26 euros en concepto de “alojamiento y media pensión”, resulta que en realidad constituye un presunto incumplimiento del Convenio, porque según la cláusula 7.1 del “Conveni entre el Servei de Salut de les Illes Balears” y “la Residència Can Granada S.L.”  firmado el 01-04-2015, se establece que “a no ser que la Conselleria de Salut aprovi unes altres tarifes durant la vigència del Conveni” –circunstancia que sin duda no se ha dado, porque en ese caso desde la conselleria lo sabrían mejor que nadie y desde “Can Granada” que ha formulado públicamente una serie de pretextos así lo habrían manifestado- “el preu màxim del règim de la pernocació amb règim d’allotjament i de mitja pensió” para una “habitació individual” “és de (36 € inclòs l’IVA)”, mientras el de la “habitació doble” “és de (72 € inclòs l’IVA)”. Y, obviamente, si Can Granada ha pactado mediante convenio con el IB-Salut unos “precios máximos” por habitación individual que ya le abona el IB-Salut, no es de recibo que cobre suplementos o recargos a los pacientes o acompañantes autorizados por el IB-Salut.

“Can Granada” incluye una estipulación presuntamente ilegal en el contrato que tienen que firmar a los usuarios para poder acceder a los servicios que presta, al establecer en la claúsula 4.3 que “El Usuario renuncia a solicitar el reembolso al IBSalut de las cantidades que tenga derecho a compensar de conformidad con la correspondiente Orden del Consejero de Salud y Consumo siempre y cuando se le hayan aplicado por RCG (Residencia Can Granada) las tarifas bonificadas conforme al Anexo del presente Contrato”.

¿Quién es una sociedad privada para hacer renunciar a los usuarios (y contribuyentes) a los derechos que puedan tener ante una Administración Pública o los organismos que de ella dependan?

De ninguna manera puede un contrato privado suscrito entre particulares prevalecer sobre las normas de derecho público administrativo, disposiciones administrativas o mermar los derechos que puedan tener los administrados frente a la Administración.

Razones por las cuales el Grupo Municipal de UPCM presenta al Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

1º Que el Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella acuerde solicitar a la Consellera de Salut del Govern Balear que informe al Pleno de si son ciertos los hechos expuestos en la exposición de motivos de la presente Propuesta de Acuerdo (enumerados del 1º al 4º y que van subrayados y en letra negrita), tal y como se desprende de las propias declaraciones de la Sra. Consellera a la prensa afirmando que ha constatado «el hecho de hacer pagar por reservar la plaza en fin de semana o cobrar por disponer de una habitación individual» por parte de la “Residencia Can Granada” a los usuarios “autorizados” por el Servei de Salut.

2º Que el Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella inste a la Consellera de Salut a informar al Pleno de si los hechos descritos en los puntos 2º y 3º de la exposición de motivos de la presente Propuesta de Acuerdo constituyen sendos incumplimientos del citado Convenio y/o del Contrato de Alojamiento que firman los usuarios autorizados por el Servei de Salut para poder acceder a los servicios de “Residencia Ca’n Granada, S.L.” Y concretamente de las cláusulas 5.3.c), 7.3.f), 6.2. y 7.1. del Convenio y/o  del párrafo final de la cláusula TERCERA del “Contrato de Alojamiento”.

3º Que el Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella Inste a la Conselleria de Salut a informar al Pleno sobre la legalidad o ilegalidad la claúsula 4.3 del “Contrato de Alojamiento” que tienen que aceptar los usuarios autorizados por el Servei de Salut para poder hospedarse en “Can Granada”, procurando su supresión del “Contrato de Alojamiento” en el caso de si dicha cláusula no sea ajustada a derecho.

4º Instar a la Conselleria de Salut a exigir y garantizar la devolución de oficio en aquellos casos en que la propia Conselleria tuviera constancia del pago de cantidades indebidamente abonadas -si las hubiere- por parte de usuarios autorizados por el Servei de Salut en concepto de reservas y suplementos por alojamiento y media pensión, procediendo de la misma manera en los casos de quienes lo soliciten previa acreditación de dichas circunstancias.

5º Instar a la Conselleria de Salut a preservar y proteger los derechos de los usuarios durante la vigencia del Convenio velando por su cumplimiento sin más incidencias.

 

 

 

 


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