La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 3 años y 3 meses de prisión a un médico que ejerce en Menorca por un delito continuado de descubrimiento de secretos, ya que sin autorización ni consentimiento accedió vía informática al historial clínico de su excompañera sentimental, la hija, la hermana y el marido de dicha persona. El alto tribunal anula la condena por falta de injurias leves, ya que estaba prescrita, y mantiene la condena por descubrimiento de secretos, que incluye, además de la pena de prisión, una multa de 6.000 euros. Además, el médico deberá indemnizar a la mujer, enfermera en el mismo centro que él cuando sucedieron los hechos, con 6.000 euros, y a la Comunidad balear con 2.358.
El Supremo destaca que el hombre accedió a las bases de datos “con interés en acosar a la perjudicada, con la que el acusado había roto una relación, de manera que se expresa en el relato fáctico que la relación era ‘tormentosa'”. Y los accesos a los historiales fueron plurales (más de 200 en total), prolongados en el tiempo (desde diciembre de 2009 a febrero de 2011) y afectaron a la mujer y tres familiares de ella, “lo que es indicativo de un inusitado interés en la búsqueda de información a la que no podía acceder.
Esta reiteración de la conducta supone una agresión continuada en la intimidad de la perjudicada y sus familiares. Para el TS se trata de un perjuicio al derecho a la intimidad de la víctima por la conducta del acusado. La sentencia entiende que estas agresiones a la intimidad no “son de forma casual, ni de forma involuntaria, sino reiterada”.