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Los complementos para los jefes de la Policía Local de Ciutadella

Joan Triay, portavoz de UPCM


 

Hace años que el jefe de policía local y los tres subinspectores de Ciutadella cobran por duplicado unas retribuciones por estar disponibles.

UPCM lo denunciaba en una moción subrayando la gravedad de “la pérdida de más de 20.000 euros anuales por realizar el servicio del denominado X00”, porque “els  membres de l’escala executiva” que ya cobran por una parte en cada una de sus 14 pagas una cantidad incluida en el complemento específico por realizar “jornada normal més guàrdia localitzable 365 dies any (disponibilitat plena)” también recibían por otra parte una productividad por prestar el mismo servicio de “trobar-se disponibles per qualsevol consulta o participar directament en el servei quan siguin requerits, encara que es trobin fora del seu horari laboral”.

En la moción de UPCM se hacía hincapié en esta “inconcebible duplicidad de pagos por mantener una disponibilidad por la que ya se les paga”, y que “ha venido costando año tras año desde entonces la cantidad de 21.420 euros anuales” porque “entre las condiciones propias de las categorías de inspector y subinspector ya se les retribuye por el concepto de “guàrdia localitzable 365 dies a l’any amb plena disponibilitat”.

Razones por las cuales UPCM, que ya había registrado una instancia en el mismo sentido el 23-08-2011, presentó al Pleno de octubre de 2011 una moción proponiendo, entre otras cosas, que se eliminasen las retribuciones duplicadas y lo que sigue es importante: “sin menoscabo del servicio”.

Por supuesto, nada se decía en la moción ni en la instancia presentadas de que el inspector o los subinspectores dejaran de prestar unas funciones o dejaran de tener una disponibilidad por la que cobraban en cada una de sus pagas, lo que se solicitaba era que se les dejara de pagar esa disponibilidad por partida doble en el complemento específico de cada una de sus pagas por una parte y en concepto de productividad por otra parte.

Después surgió la gran sorpresa, el garrafal fallo técnico, porque el redactor de la resolución en vez de reproducir los auténticos motivos por los que se eliminaba este complemento retributivo que era su duplicidad, basó la resolución nada menos que en que “és previst que el cap de policia i el subsinspectors deixin de realitzar les funcions per les que es va concedir dit complement”.

Tanto el inspector como los subinspectores de policía recurrieron la resolución, los subinspectores perdieron su recurso según sentencia inapelable y el inspector que había perdido en primera instancia ganó después su apelación, por el monumental fallo técnico en la redacción del decreto.

La sentencia dejaba la puerta abierta para que se eliminase esta retribución duplicada siempre que en la resolución se incorporen los verdaderos motivos por la que es eliminada: “Si luego la Administración entiende que debe suprimir el complemento por otros motivos, como porque en realidad retribuye funciones que ya son propias del puesto de Jefe de Policía Local (art. 12 Reglamento) y por las que percibe el correspondiente complemento específico, así podrá acordarlo y, a continuación, el afectado podrá discutirlo…” Pero aunque “esta es la tesis que asume la sentencia apelada y tal vez esta nueva argumentación sea correcta”, igualmente perdía el Ayuntamiento porque la “motivación reflejada” en el decreto no era la duplicidad de retribuciones por realizar la misma función de estar “disponible”, es decir que aunque “en realidad las funciones de supervisión de incidencias y planes de emergencia municipales (X00), ya forman parte de las funciones del puesto de Jefe de la Policía Local, para lo que percibe complemento específico, por lo que nada ha lugar a retribuir suplementariamente”, resultaba que no era esta la motivación que figuraba en el decreto recurrido, sino que la causa que figuraba en el mismo era falsa, porque no era cierto que fueran a dejar de estar disponibles para emergencias.

Por esta torpeza formal de no plasmar en el decreto la verdadera causa por la que se eliminaba esta retribución duplicada perdió el Ayuntamiento e inicialmente se tuvo que continuar pagando por partida doble la disponibilidad, aunque no era porque el Consistorio no tuviera razón de fondo para dejar de pagar dos veces por el mismo concepto. Pero la Sentencia dejaba la puerta abierta para que se dejara de pagar esta productividad duplicada siempre que en la correspondiente resolución se invocasen los verdaderos motivos por los que se eliminaba.

Después del garrafal fallo técnico, para terminar de liarla la concejal responsable del área de personal Juana María Pons Torres, nombrada en los últimos días del desgobierno Sampol, anunció públicamente que -contraviniendo los propios actos del Ayuntamiento- iba a restablecer la disponibilidad duplicada que venían percibiendo hasta hacía poco el inspector y los subinspectores de la policía local, tal y como hizo por decreto de 22-05-2015.

Aunque esa efímera concejal de personal pretendía ampararse en “un informe del responsable de recursos humanos” y en la sentencia 336/2014, en realidad, se trataba de un acto discrecional y arbitrario por su parte fruto de la voluntad política de esa regidora, porque la propia sentencia que invocaba recogía en palabras del propio responsable de recursos humanos “la legalitat d’acordar l’eliminació del complement de productivitat del cap de policia”.

Así que, contrariamente a lo manifestado por la concejal, la sentencia fue desfavorable al Ayuntamiento porque en vez de expresar sobre la resolución que el motivo por el que se eliminaba el complemento salarial era porque se pagaba dos veces la disponibilidad del inspector y los subinspectores como “productividad” y como “complemento específico”, se expresó que se suprimía porque iban a dejar de estar disponibles.

Fue todo un espectáculo por parte de esa regidora firmar –con el único aval de su discrecionalidad e ignorancia supina en materia jurídica- un decreto volviendo a restablecer la productividad duplicada anulada con todas las de la ley por su predecesora en el cargo y confirmada mediante decreto por el propio alcalde que había nombrado concejal de personal a Juana María Pons Torres, aunque fuera con el beneplácito de aquel, contraviniendo ambos de esta manera la acreditada doctrina jurisprudencial del principio de que nadie puede ir contra sus propios actos.

Ante esta arbitrariedad de esa efímera concejal de personal, desde el Grupo Municipal de UPCM anunciamos que interpondríamos el correspondiente recurso de reposición al decreto por el que se restablecía la productividad por duplicado a los jefes de la policía ya que, precisamente, la sentencia que invocaba la regidora, lo que hacía era dejar las puertas abiertas de par en par a anular la productividad duplicada siempre que se alegasen los verdaderos motivos para hacerlo.

Menuda exhibición de incoherencia protagonizaron el Sr. Sampol y su concejal de personal “furibundamente” empeñados -por expresarlo en sus propios términos- en volver otorgar y pagar una “productividad” de 21.420 euros a los jefes de la policía que la venían percibiendo por partida doble en concepto de mantener una “disponibilidad” que ya se les retribuye en el complemento específico y cuya anulación había confirmado el mismo Sr. Sampol  firmando de su puño y letra un decreto el 13-10-2014.

Finalmente no hizo falta interponer el recurso por parte de UPCM ya que la concejal de personal se vio obligada a ceder en su incomprensible obcecación por mantener el pago por duplicado a los jefes de la policía “atés l’informe de discomformitat” con su irregular actuación emitido desde secretaría. Así que según resolución de personal 186 de 2015 de 11-06-2015, firmada por la regidora Juana Maria Pons Torres, la concejal, el día antes de cesar en sus funciones anulaba su propio decreto “159/2015 de 22 de maig” suscrito por ella misma, por el que había resuelto abonar a los subinspectores de policía local determinados complementos de productividad, a la vista de que no tenía competencias para proceder en la forma en que había actuado.

Sin embargo, en un insólito, muy contradictorio e irregular segundo punto de la resolución por la que anulaba su primer decreto, la misma regidora todavía seguía insistiendo en restablecer la productividad duplicada a los jefes de policía, hasta el extremo de que inducía ilegalmente a otros órganos del Ayuntamiento a tener la temeridad de hacer lo que –finalmente- ella misma no se atrevió a realizar -acabando por rectificar muy a su pesar al anular su propia resolución- llegando a “proposar l’adopció dels acords manifestats en l’anterior resolució per part de l’órgan competent, l’Alcaldia o Junta de Govern que correspongui…”

Razones por las cuales desde el Grupo Municipal de UPCM, en otra moción que fue aprobada por el Pleno, solicitamos que se procediera a la anulación del punto segundo del decreto de personal 186 de 2015 por haber sido dictado por “órgano manifiestamente incompetente” a tenor de lo dispuesto en el art. 62.1.e) de la Ley 30/1992, que establece que son nulos de pleno derecho los actos administrativos “dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”, ya que resultaba una obviedad decir que la Sra. Pons Torres al haber perdido su condición de regidora, no sólo era un órgano manifiestamente incompetente para elevar “propuestas de acuerdo” a órganos municipales como tenía la potestad de hacer anteriormente, sino que  prescindió “total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido” al pretender elevar “propuestas de acuerdo” a “l’órgan competent, l’Alcaldia o Junta de Govern que correspongui” de un consistorio del que ya no formaba parte.

Finalmente el 31-03-2016 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma, ha emitido sentencia “firme” e inapelable contra la que “no cabe recurso ordinario alguno” dando la razón al Ayuntamiento de Ciutadella, desestimando el recurso del Inspector Jefe de la Policía Local quién pretendía que tenía “el derecho a seguir percibiendo el complemento anulado desde la fecha del decreto impugnado, mientras siga prestando servicios, con abono de atrasos, más costas” y declarando conforme a derecho la resolución por la cual se eliminó la productividad duplicada, estableciendo que:

“…Ha quedado acreditado que el Ayuntamiento considera que carecía de justificación la productividad acordada para retribuir las funciones del art. 12 del Reglamento de Policía Local.

Por otro lado, el propio Inspector Jefe de la Policía Local reconoce en su escrito de conclusiones ser cierto que las funciones X00 son propias del puesto de trabajo de Jefatura y que sería más adecuado que fueran remuneradas a través del complemento específico y no a través de una productividad…

En relación de que se exima al Inspector Jefe de la Policía Local de la realización del servicio, el Inspector Jefe de la Policía Local reconoce que las funciones X00 son propias del puesto de trabajo, circunstancias que impiden que quede exonerado de las obligaciones propias que le competen.

El Inspector Jefe de la Policía Local efectivamente no es retribuido del complemento de productividad X00. No obstante, en virtud de la resolución impugnada y debidamente motivada se ha dejado sin efecto dicho complemento y ha quedado acreditado que fueron eliminadas dichas partidas de los presupuestos…

En atención a lo anteriormente expuesto, se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto, declarando conforme a derecho la resolución impugnada“.

Así que -por mucho que les pese a la ex concejal Pons Torres y al ex alcalde Sampol que insistieron incomprensible e irregularmente hasta la saciedad en continuar pagando por duplicado la disponibilidad de los jefes de la policía- el Inspector y los subinspectores de la policía local no seguirán cobrando los 21.420 euros anuales que se repartían entre los cuatro, al tratarse de una retribución duplicada porque ya cobran otra cantidad incluida en el complemento específico por realizar “jornada normal més guàrdia localitzable 365 dies any (disponibilitat plena)”.

Y el pueblo de Ciutadella ha salido ganando.

 


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