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Ports de Balears limita la transferencia de amarres en el puerto de Maó

La titularidad pasa a ser exclusiva "salvo casos excepcionales" y se publicarán las listas de espera

Nueva normativa.
Nueva normativa.
Las listas de espera se publicarán en la página web de la APB. Foto: J. L. Llagües

Ports de Balears ha hecho público el nuevo procedimiento regulador por el que se rige, a partir de ahora, la prestación del servicio de amarres de gestión directa para las embarcaciones de recreo no profesionales de una eslora máxima de 8 metros en los puertos de interés general del archipiélago. El cambio de normativa afecta al puerto de Maó, junto a los de Palma, Alcúdia, Eivissa y la Savina.

Desde la Autoridad Portuária de Balears (APB) comentan que “el objetivo que nos hemos marcado con este cambio es aligerar la lista de espera ante la gran demanda de peticiones de amarres y la limitación de puestos disponibles. Actualmente para acceder a un amarre de gestión directa la espera puede alcanzar los siete u ocho años. Para reducir este tiempo, el nuevo procedimiento contempla principalmente no permitir el cambio de titularidad de las embarcaciones. Además, con el compromiso de realizar una gestión más transparente, a partir de ahora las listas de espera serán públicas“.

Así, las listas de espera se publicarán en la página web de la APB y en los listados se encontrarán las solicitudes ordenadas por riguroso orden de presentación, junto con el nombre y apellidos del solicitante y la fecha de la solicitud. Estas listas se actualizarán automáticamente con cada solicitud y semestralmente al finalizar los periodos establecidos para renovar las solicitudes, esto es, los días 1 al 15 de enero y 1 al 15 de julio de cada año.

Por otra parte, el procedimiento también regula los criterios de valoración puesto que el número de orden de las solicitudes en la lista de espera no presupone automáticamente la prestación del servicio de amarre.

Testamento o últimas voluntades

Por último, desde la APB comentan que la prestación del servicio de amarre se establece con carácter personal e intransferible íntervivos para un titular y para una embarcación determinada. El cambio de titular o de embarcación supone que queda sin efecto la autorización y que se debe abandonar el puesto de amarre. “Se puede admitir excepcionalmente la transmisión por causa de fallecimiento, en el plazo de un año, previa acreditación del derecho mediante la aportación del testamento o últimas voluntades y, solo en los casos en que sea a beneficio de la gestión y prestación del servicio de amarre. Estas actualizaciones no provocarán un aumento en las tasas, más allá de los habituales ajustes anuales”, apostillan.


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