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Entra en vigor la nueva ley de alquileres turísticos

Las sanciones por arrendamientos ilegales pueden llegar a los 400.000 euros

Se perseguirá el delito.
Se perseguirá el delito.
Las sanciones por alquileres ilegales pueden llegar a los 400.000 euros.

Este martes se publica en el BOIB, y entra en vigor, el decreto ley aprobado el pasado viernes en el Consell de Govern, que completa la modificación de la Ley de Turismo para regular el alquiler turístico, hace que se restablezca la coherencia y seguridad jurídica e incorpora la regulación de la declaración de emergencia en materia de vivienda.

El vicepresidente y conseller de Turismo, Biel Barceló, acompañado por la directora general de Turismo, Pilar Carbonell, y por el vicepresidente del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos de Mallorca, Antoni Sansó, ha explicado: «Lo importante es que ya está totalmente en vigor la nueva normativa turística que, por primera vez, establece un techo real de plazas turísticas en las Islas Baleares, y pone orden en la actividad del alquiler turístico».

Barceló ha recordado que los #AcordsPelCanvi incluyen la adopción de «medidas reguladoras del turismo» y la «modificación de la ley de turismo para regular el alquiler turístico». Y ha subrayado que los objetivos perseguidos con la nueva normativa son: «Redistribuir al máximo los beneficios y la riqueza que genera el turismo, y por lo tanto que los particulares que quieran desarrollar esta actividad económica lo puedan hacer cumpliendo toda una serie de requisitos y obligaciones; avanzar hacia un modelo turístico responsable, sostenible y equilibrado, que ataque la especulación; y hacer valer nuestras competencias en materia de turismo y ejercer, por lo tanto, nuestro autogobierno». Y ha añadido: «Para que la actividad turística sea sostenible los cercanos 10 o 20 años, y no vernos desbordados, se tienen que poner límites».

En cuanto al techo de plazas, la ley establece que está definido por las plazas regladas existentes en el momento de la entrada en vigor de la normativa, junto con las plazas incluidas a la bolsa de plazas de cada isla. 

Por otro lado, hay que recordar que la nueva normativa introduce medidas de decrecimiento turístico. En concreto, todas las plazas que se han dado de alta los últimos años a través de excepciones (hoteles de 5 estrellas, hoteles de ciudad, agroturismos, hoteles rurales, alquiler turístico…), al darse de baja no se podrán utilizar para dar de alta nuevas plazas. En Mallorca, estas plazas suponen alrededor de 120.000 plazas. Este es el horizonte de decrecimiento que marca la normativa, a la espera de las medidas que establezca el PIAT.

Desde el Govern también han puesto en valor las herramientas que habilita la nueva ley para que las administraciones competentes en materia de ordenación turística actúen contra la oferta turística ilegal. Entre otros, la definición del canal de comercialización turística, la consideración de turística de cualquier estancia inferior a 30 días, la obligación de incluir el número de registro de las viviendas turísticas en los mensajes que se difundan en los canales de comercialización, o el aumento de las sanciones por comercialización de oferta ilegal, que pasan a ser de entre 20.001 y 40.000 euros en el caso de los propietarios o comercializadores, y de entre 40.001 y 400.000 euros en el caso de las plataformas de comercialización.

Pilar Carbonell ha avanzado que los próximos días desde el Govern se enviará un requerimiento a las principales plataformas de comercialización, informándoles de las nuevas obligaciones legales, adjuntando capturas de pantalla que demuestren que todavía no se han adaptado, y dándoles un plazo de 15 días para adaptarse. Si en el plazo indicado las plataformas no facilitan el número de registro de las viviendas, se iniciarán los correspondientes expedientes sancionadores.

Finalmente, Carbonell también ha detallado algunas novedades de la normativa que afectan a todos los propietarios y comercializadores de estancias turísticas en viviendas (también a aquellos que ya tienen la autorización de Turismo para las modalidades hasta ahora permitidas):

1. Los propietarios tienen que facilitar los datos de sus clientes a la Policía Nacional, tal como también lo tienen que hacer los hoteles.
2. La persona comercializadora tiene que cumplir todos los requerimientos normativos que exija la actividad, entre otros aquellos que puedan ser requeridos para ejercer la actividad empresarial; los de la legislación laboral, si tiene personal contratado; y los requerimientos de carácter tributario contenidos en la normativa específica.
3. En cuanto a la incorporación del número de inscripción turística a la publicidad de comercializaciones turísticas en viviendas y en tanto no se disponga de este número, se admitirá la incorporación del número de registro de entrada otorgado cuando se presentó la DRIAT en un registro público.


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