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Denuncian por publicidad engañosa el iPhone 8 “resistente al agua”

La asociación de consumidores FACUA advierte que en la letra pequeña de la garantía se matiza que "no cubre los daños producidos por líquidos"

La asociación ha remitido un escrito a la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid.
La asociación ha remitido un escrito a la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid.

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Apple por publicidad engañosa de su teléfono iPhone 8, que anuncia como “resistente a las salpicaduras y el agua” pero cuya garantía, según matiza en letra pequeña, “no cubre los daños producidos por líquidos”.

 

La asociación ha remitido un escrito a la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, donde la mercantil Apple Retail Spain SL tiene su sede, alertando a dicho organismo sobre la publicidad que mantiene vigente el fabricante para promocionar su nuevo teléfono móvil, y que expone el producto como supuestamente impermeable aunque sin asumir responsabilidad alguna ante los posibles efectos que la exposición a los líquidos pueda tener sobre el terminal.

En los diferentes anuncios emitidos por Apple, el iPhone 8 aparece por momentos cubierto de agua, pero a la vez un aviso a pie de imagen advierte de que el fabricante se libera si hay “daños producidos por líquidos” . FACUA considera que levantar la garantía del aparato en estos supuestos constituye una evidente contradicción respecto a la campaña emitida y, por tanto, un caso explícito de publicidad ilícita para el consumidor.

La asociación rechaza que Apple atribuya una característica concreta a su producto pretendiendo, a la vez, desvincular la misma de la garantía legal que, conforme al ordenamiento vigente, debe garantizarse a todos aquellos consumidores que adquieran un aparato electrónico. Ello puede implicar, a juicio de FACUA, que el usuario pueda comprar un iPhone 8 sin conocer realmente las cualidades del mismo, o al menos las prestaciones que están cubiertas por la garantía legal ofrecida.

La Ley 3/1991, de Competencia Desleal, contempla en su apartado primero que se considera “desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida en la existencia de la naturaleza del bien o servicio, sus características principales como sus beneficios, riesgos, composición, utilización, especificaciones o los resultados que pueden esperarse de su utilización“.


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