Según han recordado, la normativa establece que en el ámbito de la hostelería se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o parámetros.
Actualmente, la mayoría de los locales tienen cerradas sus terrazas por más de dos paredes perjudicando con ello a las personas no fumadoras, incluidos menores.
Desde el Govern indican que la normativa clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, y establece sus correspondientes cuantías.
Se consideran infracciones leves fumar en los lugares prohibidos, no disponer o no exponer carteles que informen de la prohibición de la venta de tabaco a menores de 18 años, entre otras. En estos casos, las sanciones oscilan entre los 30 y los 600 euros.
Para las infracciones graves -permitir fumar en los lugares donde está prohibido, venta de tabaco por unidades individuales, venta fuera de las expendedurías o máquinas autorizadas, entre otras- las sanciones oscilan entre los 601 y los 10.000 euros.
Las infracciones graves -con sanciones de hasta 600.000 euros- son la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco.
En 2016, la Dirección General de Salud Pública impuso 58 sanciones de entre 30 y 8.000 euros, con un importe total de 44.730 euros. Desde enero hasta el pasado 30 de septiembre de este año, se han impuesto 34 sanciones de entre 30 y 5.000 euros, por un importe total de 24.083 euros.
Así, aseguran que la intensificación de las inspecciones durante este mes de enero pretende concienciar a las personas propietarias de negocios de hostelería y a la ciudadanía en general sobre los riesgos para la salud que albergan estos espacios cerrados adaptados para fumadores.
Desde la Dirección General de Salud Pública recuerdan que a través del número de teléfono 902 075 727 o del correo electrónico espaisensefum@caib.es la ciudadanía puede denunciar el incumplimiento de la norma en cualquier espacio público.