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Garantizan que ningún paciente de Baleares supere el plazo máximo de espera para recibir asistencia sanitaria

El Govern establece los plazos de la atención especializada programada y no urgente

Hospital Mateu Orfila de Maó
Hospital Mateu Orfila de Maó

El Consell de Govern de Baleares ha aprobado hoy el decreto de garantía de demora mediante el cual se establecen los plazos máximos en que todo usuario de la sanidad pública de las islas tiene derecho a recibir la asistencia sanitaria especializada programada y no urgente que le hayan prescrito.

Con la entrada en vigor de este decreto se crea un sistema que garantiza que, en caso de incumplimiento de los plazos, el Servicio de Salud de Baleares debe ofrecer a los pacientes una alternativa en centros propios, centros vinculados a la red pública y en centros concertados para que puedan recibir la asistencia sanitaria indicada.

La asistencia sanitaria especializada programada y no urgente incluye los siguientes casos:

  • Primeras consultas externas
  • Primeras pruebas diagnósticas
  • Intervenciones quirúrgicas
  • Segundas consultas diagnósticas

Los plazos máximos en los que se debe prestar la asistencia sanitaria especializada programada y no urgente son:

  • 180 días naturales para los procedimientos quirúrgicos.
  • 60 días naturales para primeras consultas externas.
  • 60 días naturales para hacer pruebas diagnósticas.
  • 180 días naturales para las segundas consultas diagnósticas derivadas de una primera consulta. Una disposición que se regula por primera vez en Baleares, ya que no estaba incluida en el anterior decreto de garantía de demora, derogado por el PP en la pasada legislatura.

Si se superan los plazos máximos establecidos en este decreto, el paciente tiene derecho a solicitar al Servicio de Salud su aplicación.

Para hacer efectivo el derecho, los pacientes deben presentar la solicitud correspondiente en el centro hospitalario en la lista de espera del que estén registrados.

Una vez presentada la solicitud y comprobado que, efectivamente, se ha incumplido el plazo máximo, el Servicio de Salud de las Islas Baleares ha de dictar y notificar resolución en el plazo de 10 días, en la que debe indicar al interesado el derecho a recibir la asistencia en un centro propio, vinculado a la red pública o concertado.

El paciente tendrá un plazo de 10 días para aceptarlo. Una vez el paciente decide, el Servicio de Salud está obligado a prestar de manera efectiva la asistencia sanitaria en el centro ofrecido y a pagar los gastos, si hay, derivadas del procedimiento en el centro sanitario vinculado a la red pública o concertada.

La Conselleria de Salud publicará anualmente los datos relativos a los gastos derivados de la asistencia sanitaria en estos centros concertados o vinculados a la red pública.

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB, excepto la regulación de los plazos máximos para una segunda consulta que, dada la necesidad previa de adecuar la estructura organizativa del Servicio de Salud, se implantará de forma progresiva hasta el 1 de enero del 2019.


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