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El Consell de Menorca no presenta sus cuentas

El Tribunal de Cuentas podría imponerle una multa por el incumplimiento de la ley

El plazo para presentar las cuentas terminó hace un mes. Foto: CIMe.
El plazo para presentar las cuentas terminó hace un mes. Foto: CIMe.

Un mes después de finalizar el plazo legal el Consell de Menorca aún no ha presentado la cuenta general del ejercicio 2017 pese a que la Sindicatura de Cuentas de Baleares ha llevado a cabo dos requerimientos formales, el día 16 de octubre y el día 9 de noviembre.

La Sindicatura señala que “la consecuencia más grave de la falta de rendición de cuentas es que no permite la fiscalización de la actividad pública que tienen encomendada por ley los órganos de control externo (Tribunal de Cuentas y Sindicatura de Cuentas) y, así, se impiden sus efectos, que son la contribución a la regeneración democrática necesaria, la promoción de la eficiencia y la eficacia de las entidades públicas y el favorecimiento del crecimiento económico, así como
establece dicha Ley 19/2013″.
La normativa vigente dispone, en caso de incumplimiento de la rendición de las cuentas, entre otras, las siguientes consecuencias:

  • La posibilidad de retener las transferencias derivadas de la participación en los tributos estatales hasta que se considere cumplida la obligación de remisión de la cuenta general (art. 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de
    economía sostenible).
  • La consideración de infracción muy grave en materia de gestión económico-presupuestaria el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas y el establecimiento de la sanción correspondiente (art. 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
    pública y buen gobierno).
  • Les normas que regulan la Sindicatura y el Tribunal de Cuentas establecen el deber de colaboración de las corporaciones locales y disponen las consecuencias del incumplimiento de este deber (art. 5 de la Ley 4/2004,
    de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas, y art. 30 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas), y el Código Penal tipifica las medidas sancionadoras de aplicación (art. 502 de la Ley
    Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal).

El Tribunal de Cuentas podría imponer al Consell de Menorca una multa por el incumplimiento de la legislación.


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