El Tribunal Supremo también ha considerado abusiva la cláusula que permitía a Iberia, la utilización de aviones de terceros, la modificación de escalas y sobre todo la exoneración de responsabilidad en el caso de pérdida de enlaces entre distintos vuelos. Entiende el Tribunal que es “excesivamente genérica e imprecisa” y que solo cuando se produzcan “circunstancias extraordinarias” de acuerdo con el Reglamento Europeo se puede limitar la responsabilidad del Transportista.
A estas cláusulas se añade la que permitía el rechazo de los pasajeros con billete por familia numerosa que no pudieran aportar el título, que ya fue declarada nula por la Audiencia Provincial de Madrid y que Iberia no recurrió ante el Tribunal Supremo.
En un comunicado, OCU celebra la sentencia “que va a servir para evitar de ahora en adelante una serie de prácticas abusivas por parte de esta y otras compañías aéreas y que son claramente perjudiciales para los consumidores”. Al mismo tiempo, OCU se lamenta por el “excesivo tiempo que ha transcurrido desde que se inició la reclamación en primera instancia y reclama procedimientos más eficaces para eliminar las cláusulas abusivas de los contratos”.
La entidad entiende que esta sentencia va a facilitar las reclamaciones por parte de los consumidores, y beneficia a aquellos que en el pasado sufrieron algún tipo de daño por la aplicación de estas cláusulas que ahora el Tribunal declara abusivas y por tanto nulas. En función del tipo de daños que se requieran reclamar los plazos son diferentes.