El Tribunal Constitucional ha anulado los artículos de la ley balear de toros que prohíben picar, banderillear y matar a las reses en las corridas que se podrán volver a celebrar a partir de ahora en Balears. La sentencia, que no se hará pública hasta dentro de unos días, anula los artículos 6, 7, 8 y 9 de la ley, así como los apartados 1, 2 y 7 del artículo 5 y algunos puntos más del artículo 1.2 y del 4. De esta forma declara inconstitucional varios aspectos de la Ley de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en Baleares, que fue aprobada en 2017. Entre ellos se encuentran los que impiden la muerte del animal o el uso de caballos. No obstante la sentencia incluye cuatro votos discrepantes con la declaración de inconstitucionalidad.
Entre los artículos anulados se encuentran el 6 que establece que la salida de los animales se haga desde corrales. El 7 prohibía la presencia de caballos. Uno de los más significativos era el 8 que establecía que los animales debían ser devueltos a su corrales tras los espectáculos que no podrían durar más de diez minutos.
Asimismo, el artículo 9 era el que prohibía el uso de puntas de pica, banderillas y espadas o cualquier instrumento que pudiera producir heridas o la muerte del toro. Este también se ha declarado inconstitucional.
Del artículo 4 sobre embarque, transporte y desembarque, la sentencia elimina el apartado que hace referencia a que el viaje del animal debe ser desde la ganadería más cercana.
Del artículo 5, se declaran inconstitucionales los puntos que hacen referencia a la edad mínima de los toros, a sus pesos, y a que las actas veterinarias puedan cancelar las corridas, o que mediante informe sobre lesiones y otras incidencias se puedan tomar las medidas correspondientes.
EL SUFRIMIENTO DE UN ANIMAL NUNCA PUEDE SER ARTE NI CULTURA. TAUROMAQUIA ABOLICIÓN!!!!! VERGÜENZA BALEARES!!!!