La familia de ingenios que van con batería y que nos pueden llevar de un lado a otro es cada día más grande. Patinetes eléctricos, monociclos eléctricos, pequeños scooter a motor que no son patinetes ni bicicletas, hoverboard y toda una variedad de dispositivos de movilidad alternativa. Con la llegada de estas fechas entran en nuestras casas y según la normativa actual no son más que juguetes. No obstante, ejercen la función de llevarnos de un lado a otro. ¿Por dónde deberían ir? ¿En la calzada, en la acera, en el carril bici?
Tanto el Gobierno como la DGT y Europa están trabajando para crear de manera conjunta una norma clara y válida que garantice la seguridad, pero que no parece que vaya a estar lista hasta mediados de 2019.
Dos sucesos con resultados de víctimas mortales donde intervino el uso o la presencia de los denominados vehículos de movilidad personal eléctricos ha obligado a mover ficha y crear una regulación estatal que la DGT podría hacer pública en breve. A día de hoy son los ayuntamientos los que tienen la posibilidad de regular su uso pero mientras ciudades como Madrid o Barcelona ya han marcado una norma, en la isla de Menorca, donde se aspira a acelerar la transición energética y la movilidad eléctrica, no se conoce aún ningún gesto en este sentido. Los técnicos que estudian la mejor manera de regular todo esto no han determinado la obligatoriedad de utilizar casco. Sí que se han dejado oir algunas voces de que, en función de la velocidad que pueda alcanzar el dispositivo o patinete, solo se permita su utilización a mayores de 16 años.
En el estudio de cómo abordar la futura regulación se están categorizando a las diferentes fórmulas de moverse con estos aparatos de la siguiente manera:
Categoría de Juguetes: Éstos serían patinetes de tracción humana o pequeños dispositivos con motorización eléctrica que no tengan una velocidad superior a 6 km/h. Todos los aparatos de estas características podrían circular por la acera.
Vehículos de movilidad personal (VMP): Dispositivos con motorización eléctrica y velocidad máxima de 25 km/h: aquí entrarían los monociclos eléctricos, patinetes eléctricos, los Segway como los que se utilizan algunos guías turísticos o servicios de seguridad y vigilancia… En este caso podrían circular por los carriles bici y por las zonas urbanas delimitadas a menos de 30 km/h. Deberán tener una homologación específica.
Luego estarían las bicicletas y bicicletas eléctricas: con motor o sin motor que también deberán tener una homologación y que obligarán al usuario a cruzar por los pasos cebra bajando del vehículo.
Y aún una nueva definición a esta lista. La denominada Categoría L1e: Vehículos motorizados con una velocidad máxima de 45 km/h. Todos estos vehículos tendrán que circular con las mismas condiciones que lo hiciera un ciclomotor, es decir, por la calzada y con una matriculación.