El objetivo es proteger a españoles y británicos, que en su día ejercieron su derecho a la libre circulación entre ambos países, así como los flujos comerciales e intereses económicos de España.
Las medidas son temporales y en muchos casos están supeditadas al trato recíproco por las autoridades británicas hacia ciudadanos y empresas españolas.
Entre otras medidas, se prevé que la consideración de Reino Unido como destino no europeo, o internacional, a efectos de las prestaciones patrimoniales previstas en la Ley de Seguridad Aérea (por el uso de pistas y servicios de tránsito, inspección y control de pasajeros y equipajes, entre otros muchos), se posponga hasta el 28 de febrero de 2020.
El objetivo es tratar de graduar el efecto de este cambio en las prestaciones que cobra Aena, cuya cuantía se modifica anualmente cada 1 de marzo, para afectar lo menos posible a la llegada de pasajeros británicos.
Se establece que hasta el 28 de febrero de 2020 los pasajeros embarcados con destino a un aeropuerto en Reino Unido se seguirá considerando que viajan dentro del Espacio Económico Europeo a los efectos de la fijación de importes por las prestaciones públicas por salida de pasajeros y servicio de “catering” que cobra Aena.
En el transporte por carretera se establecen medidas para permitir que el traslado de mercancías continúe con normalidad, siempre que Reino Unido haga lo mismo, mientras en el ámbito de viajeros la legislación será la establecida en los tratados o organismos internacionales de los que sean parte ambos países, y se mantiene la autorización vigente hasta su expiración.
En materia laboral se establece que los británicos que estén trabajando de forma permanente en España podrán seguir haciéndolo, aunque para acceder a ese puesto se les hubiera exigido ser nacional de un país miembro de la UE, siempre que sigan cumpliendo el resto de las condiciones exigidas para el puesto.
También podrán acceder a pruebas de acceso laboral como miembros de la UE siempre que éstas hubieran sido convocadas antes del “brexit”, y durante cinco años se reconocerán sus cualificaciones profesionales en cualquier país de la UE, siempre que Londres haga lo mismo con los españoles.
Sobre los británicos con empleo público, ya sea de carrera, en prácticas o interinos, se mantendrán, pero no podrán optar a puestos cuyo plazo de presentación de solicitudes expire después del 30 de marzo.
Los británicos podrán acceder a las prestaciones por desempleo abonadas por España por los periodos cotizados en Reino Unido antes del “brexit”, siempre que las últimas cotizaciones se hayan realizado en España y mientras se mantenga la residencia en este país.
Igualmente, los pensionistas españoles continuarán percibiendo sus pensiones, incluidas las correspondientes revalorizaciones y complementos, aun cuando residan en Reino Unido tras el “brexit”.
Los ingresos y prestaciones recibidos por españoles en territorio británico tras el “brexit” dejarán de producir los mismos efectos que si hubieran tenido lugar en España, tal y como ocurre ahora.
Además, los ciudadanos de la UE residentes en España que se desplazan diariamente a trabajar a Gibraltar podrán acceder a las prestaciones por desempleo reconocidas por España por los periodos cotizados en Gibraltar, antes y después del “brexit”.
En el ámbito financiero se permite la continuidad de los contratos de estos servicios prestados en España por entidades establecidas en Reino Unido o Gibraltar, de acuerdo con las medidas adoptadas por la Comisión Europea, que incluyen plazos para que se adapten a los regímenes de terceros países.
Para implantar las medidas incluidas en este real decreto se convocarán 8 plazas para el ICEX en España y la Oficina Comercial en Londres y 50 para las Autoridades Portuarias.