El Ministerio de Trabajo ha aclarado que el modelo de registro deberá ofrecer fiabilidad y acreditar que no es manipulable y que en él tendrán que constar, cuando estén reguladas en la empresa, las pausas y descansos de los trabajadores para que no computen como tiempo efectivo de trabajo.
Estos registros deberán conservarse durante cuatro años y estar disponibles para el trabajador, sus representantes sindicales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. No tenerlos será motivo de sanción grave con multa de entre 626 y 6.250 euros.
La Inspección de Trabajo comenzará a exigir los registros desde el lunes 13 de mayo, aunque dará a las empresas un margen (no más de un mes) si ve buena voluntad y que está negociando con los representantes de los trabajadores.
… ojo, los empresarios TAMBIÉN deben fichar, porque también son trabajadores…