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“La nulidad matrimonial canónica”

Un artículo de Xisco Cardona, Doctor en Derecho Canónico y Abogado del Tribunal de la Rota

Nulidad matrimonial.
Nulidad matrimonial.

De tanto en tanto nos preguntamos cómo puede ser que personas casadas con hijos hayan conseguido la nulidad matrimonial y se volverán a casar por la Iglesia. Entonces alguien suspira y dice: “claro como es rica y famosa, la Iglesia le ha dado la nulidad, poderoso caballero es don dinero. Además, tenía cuatro hijos ¿Cómo puede ser esto?”.

La verdad es que es posible y Vd. también lo puede conseguir si se lo propone. El año pasado, por poner un ejemplo, sólo en Mallorca 30 parejas consiguieron la nulidad matrimonial eclesiástica, también algunas lo consiguieron en Menorca. Y muchas de ellas, la mayoría, con hijos. Algunas de ellas también con patrocinio gratuito; es decir, por falta de recursos económicos, el tribunal les asignó un abogado de oficio y la exención de tasas. Vayamos por partes.

En primer lugar, quien lo solicite tiene que estar verdaderamente interesado en esa nulidad y estar dispuesto a pasar por un proceso judicial en los tribunales de la Iglesia. No es muy penoso, pero es un proceso, al fin y al cabo.

En segundo lugar, habrá que buscar un buen abogado rotal que pueda hacerse cargo del caso. Como en todas las áreas del derecho, un buen abogado, por caro que pueda parecer, será barato sí consigue hacer un buen estudio de la causa y finalmente consigue la declaración de nulidad. Un abogado no especialista en derecho canónico, habilitado “ad casum” para llevar sólo esa causa y que cobre poquito, será una rémora de la que querremos desembarazarnos más adelante. En mi trayectoria profesional como juez eclesiástico, primero, y como abogado rotal, en la actualidad, he visto demasiadas veces un mal trabajo de inicio que ha desembocado en la desestimación de la demanda; o bien, después de todo un procedimiento, llegar finalmente a una sentencia negativa de nulidad. Y es que lo barato sale caro. Sin ninguna duda el abogado rotal Doctor en Derecho Canónico, tal cual dice el canon 1483 del Código de Derecho Canónico es la mayor garantía de éxito, no sólo en primera instancia sino también en instancias ulteriores, sobre todo y principalmente sí el caso llega al Tribunal de la Rota, entonces sólo ese abogado podrá representar al cliente.

En tercer lugar, no nos tenemos que mover por prejuicios y dejar hacer al abogado rotal, auténtico especialista en la materia. Los capítulos de nulidad son múltiples y variados. Hay que confiar en que el abogado rotal después de un interrogatorio al interesado sabrá enfocar la causa de nulidad por el capítulo correcto. Tener o no tener hijos sólo es para obtener la dispensa del matrimonio “rato y no consumado” -es decir, aquel matrimonio celebrado pero que no se ha consumado con el acto conyugal-, pero aquí no hablamos de esa dispensa, que por supuesto se puede conseguir en los casos pertinentes. Nos referimos en este artículo a una nulidad en toda regla. Un matrimonio con muchos hijos puede ser declarado nulo sí, por ejemplo, ha habido un vicio en el consentimiento. Y por supuesto ningún hijo será ilegítimo -en la legislación civil española ya no existe esa figura, pero aun cuando existía los hijos de un matrimonio declarado nulo nunca eran considerados ilegítimos-.

Cardona ofrecerá una charla en el Ateneo de Maó el próximo 28 de mayo.

En cuarto lugar, las causas de nulidad son múltiples y variadas. No podemos aquí por razón de espacio entrar en un elenco que es tan amplio de enumerar como complejo

de desarrollar. Pero siempre partiendo de una base muy clara: El matrimonio lo produce el consentimiento. Todo lo que vicie ese consentimiento será motivo de nulidad, sea un impedimento o una incapacidad.

En quinto lugar, ¿Qué reconocimiento civil tienen estas sentencias canónicas? Pues el mismo que el matrimonio canónico. Una sentencia canónica tiene plena validez civil por medio del exequátur que la homologa civilmente. Todo ello en virtud de los acuerdos Iglesia-Estado de 1979. Estos acuerdos con rango internacional son de obligado cumplimiento por ambas partes. Las ventajas pueden ser múltiples dependiendo de la legislación española en el momento de conseguir la nulidad.

En definitiva, no podemos desesperar y pensar que nuestro caso no tiene solución. Desde 2015, con la reforma del Papa Francisco, el Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, la declaración de nulidad es mucho más fácil de conseguir. Para empezar, se ha acortado el tiempo y los honorarios de los abogados junto con las tasas del tribunal son mucho más ajustados y accesibles a todos los bolsillos.

Hoy en día quien no obtiene la nulidad matrimonial podría decirse que no lo ha intentado. No se puede garantizar el 100% de efectividad porque eso es imposible, pero el tanto por ciento de éxito es muy elevado.

Nos encontramos ante una verdadera revolución en las nulidades matrimoniales que aproximan la justicia eclesiástica al pueblo llano gracias a la intervención del Papa Francisco. Sin duda, los buenos momentos deben aprovecharse y en este caso la legislación canónica facilita que se puedan rehacer familias deshechas por los errores humanos que todos somos susceptibles de cometer. Nada hay que temer si se va de la mano de un buen abogado rotal. El letrado guiará por el buen camino procesal a quien de buena fe considere que su matrimonio es nulo. Nada malo hay en ello, nada de lo que avergonzarse, nada que perder y sí mucho que ganar. Ganar una nueva vida plena, una verdadera segunda oportunidad que haga de la vida algo más pacífico y placentero. La vida siempre ofrece una nueva oportunidad, cada nuevo día es un nuevo reto y éste, quizá, es el suyo. ¿Por qué quedarse con las ganas de saber? Una primera visita al abogado rotal para un estudio preliminar, al menos en mi caso, no cuesta nada. Vale la pena y creo que es casi una obligación intentarlo. Si quien lee este artículo se lo está planteando, le animo a que lo intente, le aseguro que no se arrepentirá en absoluto.


Comments (2)

  1. … el derecho canónigo es al derecho como la música militar es a la música, una aberración… ya de entrada, debería existir sólo el derecho secular, que es el único de rango legal que usan todos los españoles, admitir un derecho específico que afecte sólo a temas religiosos es algo sin sentido, es darle importancia al hecho religioso, como si tuviesen dispensa o trato especial sólo por creer en querubines voladores armados con flechitas, nunca lo he entendido… las parejas que se quieran separar basta que vayan a la justicia ordinaria, que tienen una ley de divorcio muy solvente desde el año 1981 y no necesitan más, todos sabemos que si la gente se sigue casando por la iglesia es por costumbre, por sentimentalismo de las abuelas que presionan a las parejas para seguir una tradición, nada más… separarse sin consultar a la secta no conlleva ninguna penalización que afecte a la vida real, y sus reprimendas nos deben resbalar como personas sensatas que somos… yo recomiendo a la gente que no se case, que viva una relación plena formando una familia en sano concubinato, que los registros de parejas de hecho reportan todos los derechos necesarios y no necesitamos la tutela de una rancia pseudoinstitución que nos trate condescendientemente como a menores de edad… y que ahora intenta hacerle la competencia a los abogados que éstos sí han estudiado tomos y tomos de ley verdadera, no de la de mentirijillas, pues todo lo pretendidamente sesudo que tenga el apellido canónigo o de la Rota es como si hablásemos de lenguaje Klingon, y eso ya sabemos que sólo sirve para las películas de Star Treck…

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