Desde la Plataforma por un alquiler digno en Baleares han señalado en forma de resumen los principales puntos que recoge la actualización de la norma.
1. Se amplía la prórroga obligatoria de 3 a 5 años (o a 7 años, si el arrendador es persona jurídica).
2. Se amplía la prórroga tácita de 1 a 3 años.
3. Se vuelve a dar efectos ante terceros a los contratos no inscritos.
4. En caso de fallecimiento del arrendatario, los familiares podrán continuar en el alquiler, en situaciones de vulnerabilidad social.
5. Se limitan a dos meses de renta las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario en el momento de firmar el contrato.
6. Se limitan las subidas anuales de la renta al incremento del IPC.
7. Se favorece la realización de mejoras en la vivienda durante el contrato.
8. Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización, deberá asumirlos el arrendador si es persona jurídica.
9. Derecho de adquisición preferente por Administraciones Públicas en caso de venta conjunta del inmueble.
10. Mejor técnica de la exclusión de la vivienda de uso turístico en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
11. Para mejorar la transparencia, se establece la información mínima que debe suministrarse en los depósitos de fianza.
12. Limitaciones al alquiler turístico en comunidades de propietarios.
13. Se favorece la realización de obras de accesibilidad en las comunidades de propietarios.
14. Se establece la obligatoriedad de las obras de accesibilidad cuando estén financiadas en un 75% por ayudas.
15. Se establece un procedimiento específico para atender a las situaciones en las que el desahucio afecta a personas u hogares vulnerables.
16. Se facilita que el afectado por un desahucio pueda acudir al procedimiento de juicio verbal.
17. Se clarifica la obligación de señalar día y hora del desahucio.
18. Se elimina la obligación de repercutir el IBI en vivienda social.
19. Se establece una bonificación de hasta un 95% en el IBI de las viviendas protegidas en alquiler.
20. Se remite a normativa sectorial la definición de vivienda vacía a efectos del IBI.
21. Se elimina el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales del alquiler de vivienda.
22. Se establece un programa de medidas de impulso de la oferta de vivienda.
23. Se crea el sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda. Las Comunidades
Autónomas podrán elaborar sus propios índices para el ejercicio de sus competencias en materia de política de vivienda.
Desde la Plataforma recuerdan que solo será para los nuevos contratos que se suscriban, desde la entrada en vigor del real decreto y no tendrá efecto retroactivo.
Que fàcil ès donar sa culpa a s’asfalt banyat !
I tots els altres cotxos que havien circulat aba
ns que aquest , com és que no van llenegar?