La magistrada del TSJIB apreciaba que existen indicios suficientes para procesar al juez por los presuntos delitos de prevaricación, contra la inviolabilidad del domicilio, contra el ejercicio al secreto profesional del periodistas y por la interceptación ilegal de comunicaciones.
La sala de lo civil y penal del alto tribunal confirma los argumentos de la instructora y avala el procesamiento de Florit, para quien piden 42 años de inhabilitación las acusaciones, que son los periodistas Blanca Pou y Kiko Mestre, la Agencia EFE, Europa Press, la editora de Diario de Mallorca y la Asociación de Medios de la Información.
En el auto de desestimación de los recursos de la defensa del juez y de la Fiscalía, que respaldó el control de las comunicaciones de periodistas para investigar una presunta revelación de secretos, el TSJIB reprocha al ministerio público que haga “insinuaciones de prevaricación respecto a la magistrada instructora, carentes de todo fundamento y con finalidad puramente retórica, confundiendo la discrepancia con la descalificación personal rayana en la falta de respeto”.
La sala hace estas consideraciones al hilo de la comparación que hacía en su recurso la Fiscalía entre la actuación de Florit para controlar las comunicaciones de periodistas y a la orden de la magistrada, anulada a posteriori e instada por los propios informadores, para que se comprobara si sus teléfonos habían sido manipulados por la Policía.
Además, los magistrados inciden en varias ocasiones en que en este caso no se trata de una presunta violación del secreto de las comunicaciones y de la intimidad sino de la vulneración del derecho de los periodistas a preservar la identidad de sus fuentes de información, garantizado por el artículo 20 de la Constitución.
En respuesta a uno de los argumentos de la representación de Florit, los magistrados indican que la instructora no cuestiona la legitimidad del juez para investigar un presunto delito de revelación de secretos, pero insisten en que debió “hacer una ponderación entre el interés público en la persecución del delito y el derecho al secreto profesional de los periodistas”.
Contra la resolución del TSJIB no cabe recurso.