El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado el pasado mes de marzo por más de 50 diputados de Partido Popular en el Congreso contra la Ley de caminos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.
En el recurso se impugnaron únicamente los apartados 1 y 2 del artículo 50 de la ley aprobada en el Parlament el 2018, donde se regulan los efectos de los planes especiales y los proyectos de rutas senderistas. El TC ha aceptado la extensa argumentación de la Abogacía de la Comunitat Autónoma de Baleares y ha desestimado los planteamientos de los demandantes, según los cuales la ley habría vulnerado el derecho a la propiedad privada recogido en el artículo 33 de la Constitución Española porque permite «expropiaciones forzosas carentes de la finalidad de utilidad pública o interés social exigida por la Constitución para la privación coactiva de bienes o derechos privados».
El TC rechaza esta alegación de inconstitucionalidad y considera que el uso del mecanismo de expropiación forzosa -que, por otro lado, se establece con carácter excepcional y residual, cuando han fracasado otras fórmulas de colaboración con los particulares- como una medida «adecuada, razonable y proporcionada» para la persecución del interés público.
Para el TC la norma persigue finalidades constitucionalmente legítimas de acuerdo con el interés general y, a la vez, no elimina ninguna garantía jurídica para los propietarios eventualmente afectados. Por todo esto, se considera lícita la previsión del uso de la figura de la expropiación forzosa para la ejecución de planes y proyectos de caminos y rutas senderistas en determinadas circunstancias, tal como ya hacen otras leyes aprobadas por el Parlament balear.