Durante estos períodos, el IbSalut reduce las retribuciones de estas profesionales entre un 25% y un 45%, dado que no incluye en los salarios el prorrateo de las guardias obligatorias. Cabe recordar que estas guardias suponen realizar una jornada aproximada de 48 horas de trabajo a la semana para las médicas de atención hospitalaria. Sin embargo, las guardias no se ven compensadas en supuestos de embarazo y maternidad.
El IbSalut se escuda en un acuerdo de 2005 que contradice las disposiciones de la Ley de Igualdad 3/2007, donde se considera radicalmente nula y discriminatoria “cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo”.
La mayor parte de Comunidades Autónomas ya han adaptado su normativa a la Ley de Igualdad y, al margen de ello, existen múltiples pronunciamientos judiciales y europeos contra la discriminación de la mujer por causa del embarazo y maternidad.
En el transcurso del juicio, se ha hecho referencia a la sentencia del Tribunal Constitucional 162/2016 que declara taxativamente que “el principio de no discriminación por razón de sexo obliga a compensar las desventajas que el embarazo, al incidir de forma exclusiva sobre las mujeres, puede provocar en sus derechos económicos y profesionales”.
Los sindicatos Simebal y Satse vienen encauzando desde el 2017 las reclamaciones individuales de las gestantes afectadas para que cese esta discriminación. Ambas organizaciones han manifestado su predisposición a continuar con esta labor de defensa de este colectivo hasta que, según han afirmado, “la CAIB deje los discursos vacíos y aplique medidas efectivas contra la discriminación por razón de sexo”.