Entre las principales medidas que establece están las destinadas “a garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos”.
Igualmente, la Orden permite circular por la provincia, isla “o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada”.
Se flexibilizan también las medidas para la contención de la enfermedad aplicables a los velatorios y entierros “siempre que se respeten las condiciones de prevención e higiene establecidas” en la Orden.
También se permite la asistencia a lugares de culto y, en el ámbito del comercio minorista y de prestación de servicios, “se mantiene la apertura de los locales y establecimientos minoristas siempre que tengan una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados, y con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior”.
“Asimismo”,sigue la citada Orden, “podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie de exposición, así como las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal. Igualmente, en este ámbito, se establecen las condiciones de seguridad e higiene aplicables al abastecimiento de productos alimentarios y de primera necesidad, a través de la red de suministro de venta ambulante (mercadillos)”.
En cuanto al sector de hostelería y restauración se establece “la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración. La ocupación máxima permitida será de diez personas por mesa o agrupación de mesas, limitándose al cincuenta por ciento el número de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior”.
En materia de servicios sociales se dispone “la apertura de todos los centros recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales” y en “materia de educación se podrá proceder a la apertura de los centros educativos y universitarios para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas”.
Se dispone “la reapertura de los laboratorios universitarios para las funciones que les son propias. Se establecen igualmente las medidas aplicables en materia de ciencia e innovación relativas a la recuperación de la actividad que se hubiera ralentizado en las instalaciones científico técnicas y a la celebración de seminarios, congresos y eventos en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación” de tal forma que se permitirá ahora que la totalidad de las entidades puedan proseguir con sus actividades “en condiciones de seguridad para todos los trabajadores”.
En la fase de transición hacia la nueva normalidad se prevé la incorporación “en las distintas fases los servicios bibliotecarios, siempre priorizando la protección de la salud y la seguridad tanto para el personal en bibliotecas como para los usuarios de los servicios, recogiéndose en esta primera fase las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como de información bibliográfica y bibliotecaria”.
Se posibilita “la reapertura de los museos, de cualquier titularidad y gestión, para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos”.
En materia de práctica deportiva, se establecen las condiciones en las que los deportistas profesionales, de Alto Nivel, de Alto Rendimiento, de interés nacional y deportistas federados pueden realizar su actividad deportiva durante esta fase, así entre otros aspectos, se disponen “las condiciones para la reapertura de los Centros de Alto Rendimiento, de las instalaciones deportivas al aire libre, de los centros deportivos para la práctica deportiva individual y el entrenamiento medio en ligas profesionales. Se señalan las condiciones en las que pueden volver a realizarse producciones audiovisuales con las necesarias medidas de seguridad e higiene.
En la Orden también se establecen las condiciones en las que podrán proceder a su reapertura al público los hoteles y establecimientos turísticos, así -y entre otros aspectos-, se permite que se puedan llevar a cabo los servicios de restauración y cafetería cuando ello sea necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, y exclusivamente con respecto a los clientes hospedados. Dicho servicio no podrá prestarse en las zonas comunes, que permanecerán cerradas. Finalmente, se dispone que se podrán volver a realizar las actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta diez personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa”.
Lo establecido en esta Orden que publica el BOE surtirá “plenos efectos desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas”.
El Congreso de los Diputados validó el pasado miércoles la nueva prórroga del estado de alarma, que se inició el 14 de marzo y que se prolongará, al menos de momento, hasta las 00.00 horas del 24 de mayo.
El texto de esta última ampliación incorpora varias novedades, como el principio de ‘cogobernanza‘ en la gestión de la desescalada con las comunidades autónomas o un apartado en el artículo 7 que permite desarrollar elecciones autonómicas pese a estar vigente el estado de alarma -pendientes en Galicia y País Vasco tras su suspensión en abril-
Esta prórroga ha obtenido el menor apoyo de todas las prórrogas -178 votos a favor- y fue respaldada por PSOE, Unidas Podemos, Cs, PNV, Teruel Existe, Coalición Canaria, Nueva Canarias, PRC, Más País y Compromís.
La tercera prórroga había contado con 269 votos a favor de un total de 350 escaños -se abstuvieron ERC, EH Bildu y BNG, y votaron en contra Vox, JxCat y la CUP-.
Igualmente, se ha publicado la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
… resulta ridículo pretender que los sitios de culto religioso (no los de cultura, que son los verdaderamente cultos) vayan a llegar ni siquiera remotamente a ese 33% de su aforo, cuando en días normales sólo acudían dos o tres viejecitas despistadas… ¿creen acaso que la pandemia habrá reforzado la fe de la parroquia hasta el punto de que van a acudir en masa a los aburridos oficios a dar gracias a su dios por el advenimiento del virus? … todo el mundo, incluidos los cuatro o cinco creyentes que queden, se irán corriendo al campo y a la playa a respirar aire fresco, no a una lóbrega iglesia… las autoridades han hecho el ridículo al ceder a las presiones de la curia y marcar ese ridículo porcentaje… quedarán retratados, pues no creo que la sociedad del siglo XXI sea todavía así…