El Gobierno del Estado ha publicado hoy la orden SND / 487/2020, de 1 de junio, que flexibiliza las condiciones en las que pueden realizarse actividades náuticas y aéreas de recreo. Esta orden permite el transporte turístico de pasajeros (golondrinas) así como los servicios aéreos y náuticos como el arrendamiento de aeronaves, embarcaciones o barcos de recreo (charters) en las Islas Balears. La actividad náutica sigue limitada a las aguas de cada isla o con las islas no habitadas.
En cuanto al transporte turístico de pasajeros, prohibido hasta ahora en las Islas Baleares, queda permitido, aunque con una limitación de la ocupación. En concreto, en los buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico, esta no podrá superar el 50% del número máximo de pasajeros que figure en sus certificados.
Los empresarios y profesionales que realicen esta actividad deben asegurarse de que los pasajeros y las personas a bordo cumplan con las medidas de protección de la salud
En referencia a la navegación de recreo se establecen las siguientes modificaciones:
Se permitirá la navegación de recreo a las personas que se encuentran en la misma isla en que esté amarrada la embarcación. En cuanto al empleo, aumenta hasta el 75% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación, a menos que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en el que se podrá llegar al 100%. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de diez.
En cuanto a las actividades náuticas, autoriza prestar servicios de arrendamiento náutico de embarcaciones o barcos de recreo, motos náuticas y artefactos náuticos de recreo por parte de personas que se encuentran en la misma isla en que se encuentre la empresa de alquiler. En el caso de embarcaciones o barcos de recreo se cumplirán las mismas restricciones de ocupación.
En el caso de las motos náuticas, sólo podrá ir una persona a bordo, a menos que se trate de personas que residan en el mismo domicilio en el que no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma.
Se podrán llevar a cabo las prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo que requieren el uso de embarcaciones. Todas las personas a bordo deben encontrarse en la misma isla en que esté amarrada la embarcación.
En cuanto a la aviación de recreo, se permitirá su realización a las personas que se encuentran en la misma isla en que esté situada la aeronave, y no pueden encontrarse a bordo un número de personas que supere el 75% de las personas autorizadas en los certificados de la aeronave. El número de personas a bordo de la aeronave no podrá exceder de 20 incluido el piloto de la aeronave.
Por otra parte, se permiten las actividades de formación aeronáutica con las medidas de seguridad los organismos competentes y EASA. En cualquier caso, los vuelos de instrucción deberán despegar y aterrizar en la misma isla donde está localizada la escuela de formación sin que la aeronave pueda realizar despegues o rellenos en otras unidades territoriales.
Los propietarios de aeronaves podrán acceder a las infraestructuras donde estén alojadas para realizar comprobaciones de seguridad y mantenimiento en estas.