El Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Palma de Mallorca ha dictado, con fecha 3 de noviembre de 2020, la sentencia por la que desestima las pretensiones del Ajuntament d’Alaior donde solicitaban que el Juzgado reconociera el “Camí d’en Kane”, el ” Camí de Torralba “, el” Camí de Binifabini “y la” Carretera de Son Bou “como red secundaria y que, por tanto, fueran de titularidad del Consell Insular de Menorca. Esto hubiera obligado a la Administración insular a asumir los costes de mantenimiento de estas vías.
Con esta sentencia el Juzgado da la razón al Consell Insular e indica que estas carreteras y caminos del término de Alaior pertenecen al ayuntamiento. También añade que, en cualquier caso, si el Consell Insular quisiera hacerse cargo de actuaciones sobre los mismos debería ser mediante convenios entre las dos instituciones ya que la titularidad pertenece al municipio.