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El nuevo PTI incorpora las directrices del Paisaje de Menorca

Regula las zonas aptas de estancias turísticas

Se crea una nueva figura, la agroestancia, que contará con un total de 6 plazas
Se crea una nueva figura, la agroestancia, que contará con un total de 6 plazas

La revisión que se ha realizado del Plan Territorial Insular (PTI), que se lleva a aprobación al próximo Pleno del Consell de Menorca, “supone un avance en la planificación de nuestros recursos territoriales y será la base para el desarrollo de proyectos clave de nuestro programa político como la implantación de energías renovables, garantizar el acceso a la vivienda, adaptación del modelo turístico o el impulso del sector primario”, según ha declarado el conseller de Economía y Territorio, Miquel Company.

Entre otros elementos se incorporan a este PTI las directrices del Paisaje de Menorca de acuerdo con el Convenio Europeo del Paisaje (CEP), “para seguir consolidando la preservación y gestión de nuestro paisaje como principal elemento de calidad del territorio y como patrimonio, vinculado al mundo natural de Menorca y con la Menorca Talayótica”.

Desde el Consell señalan que “el tiempo de redacción de este documento, la crisis sanitaria mundial generada por la Covidien-19 ha puesto de manifiesto la urgencia de implementar modelos urbanos y territoriales sostenibles, poniendo especial énfasis en la creación de espacios resilientes”.

La presidenta, Susana Mora, ha manifestado que “se ha demostrado que reforzar los sistemas de protección de los espacios naturales y rurales, para la conservación de la diversidad biológica, es clave en la prevención de riesgos a gran escala, dejando claro que la correlación entre la crisis sanitaria y la crisis ecológica es evidente “.

En esta línea, los principios que han inspirado a la revisión del PTI vienen marcados por los contenidos de la Nueva Agenda Urbana y la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), estableciendo 6 puntos prioritarios:

  • Transformación del modelo energético: reducción de la demanda energética, priorizando el ahorro energético y la eficiencia energética, así como la generación progresiva mediante la implantación de renovables, con el objetivo de conseguir un modelo 100% renovable.
  • Mejora de la definición de las áreas de riesgo: diferenciación de áreas en diferentes niveles de riesgo para favorecer la resiliencia territorial y la adaptación al cambio climático.
  • Protección y clasificación del suelo rústico: reducción de la presión sobre el suelo rústico y la valorización del patrimonio y la actividad agraria.
  • Vivienda: asegurar las reservas de suelo en áreas de nuevo crecimiento (áreas de transición) para el desarrollo de vivienda pública y la mejora en el acceso a la vivienda principal.
  • Áreas de reconversión territorial: ejecución de las áreas de reconversión territorial con criterios de ordenación que permitan su desarrollo.
  • Estancias turísticas: definición del modelo de zonas aptas para favorecer la vocación turística de los núcleos y zonas turísticas haciéndolas compatibles con la preservación del medio natural y rural.

Los objetivos generales que marca el PTI en cuanto a la vivienda residencial, son la ampliación de viviendas de protección oficial a través de actuaciones para obtener suelo para su construcción; favorecer el acceso a una vivienda a las personas en situación de exclusión social, así como definir aquellas áreas aptas para la ubicación de vivienda social.

Se ha llevado a cabo la revisión de la zonificación y la regulación de los usos del suelo rústico con la voluntad de ajustarla a la realidad territorial de Menorca y de hacer más sostenible el campo así como la actividad que se pueda dar. Así, las figuras de carácter turístico que se contemplan en estas zonas de suelo rústico, son los agroturismos con un máximo de 24 plazas; los hoteles rurales, con un máximo de 50 y, por último, el PTI contempla la creación de una nueva figura, la agroestancia, que contará con un total de 6 plazas. También incorpora la compatibilización de usos de agricultura y restauración vinculados a la actividad agraria y se permite el cambio de uso en las edificaciones existentes anteriores al 1989 y que estén a 150 metros de la edificación principal.

En cuanto a las zonas aptas de estancias turísticas, se consideran aptas las zonas turísticas y los núcleos tradicionales costeros que estén dentro de la zona 1. Así se marca:

  • Zona 1 (tipología unifamiliar y / o plurifamiliar): zonas turísticas y núcleos de Cala Mesquida, Es Grau, Es Murtar, Cala San Esteban, Fornells, Cala Llonga, Son Oleo y Santandria.
  • Zona 2 (uso prohibido): núcleos tradicionales de tipo 2 de Llucmaçanes, Binixiquer, Argentina, Son Vitamina, Torret, S’Ullastrar, Pou Nou, Trebaluger, Son Vilar, Sinia Riera, Cales Coves – Lloc Nou y Son Cabrises.
  • Zona 3 (uso prohibido): núcleos tradicionales de tipo 1 no mencionados.


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