Este sábado entran en vigor las medidas sanitarias impuestas por el Govern balear para controlar el aumento de contagios. Las restricciones no son muy diferentes a las que entraron en vigor el pasado 19 de junio, aunque hay novedades concretas como la prohibición de verbenas o que los comercios no podrán vender bebidas alcohólicas a partir de las 22:00 horas. Estas medidas estarán vigentes hasta el próximo día 23 de julio, cuando volverán a ser revisadas en función de la evolución de la pandemia. Son las siguientes:
RESTAURACIÓN
– Los interiores de los locales podrán permanecer abiertos hasta las 02:00 horas, siempre en función de las normativas emanadas de las ordenanzas municipales.
– Ocupación interior de hasta el 50% de su capacidad con mesas de 6 personas como máximo.
– Uso de la barra siempre que los clientes permanezcan sentados, que coman, que no se junten grupos de más de dos personas y que se respete la distancia de seguridad de 1,5 metros entre grupos. Las barras deberán cerrar a las 00:00 horas.
– En los exteriores se permite hasta 12 personas por mesa.
OCIO NOCTURNO
– Normativa destinada a establecimientos que ejerzan únicamente como café concierto o bar de copas.
– Obligado el consumo de alimentos en mesas, con seis personas como máximo en el interior y 10 en los exteriores.
– Obligación de usar la mascarilla.
– Horario de cierre a las 02:00.
– Nos se permite bailar en ningún espacio.
– Suspendida la actividad para discotecas, salas de fiestas y salas de baile.
PLAYAS
– Las playas podrán permanecer abiertas al público entre las 00:00 y las 6:00.
– Los horarios pueden variar en función de las normativas municipales.
COMERCIOS Y GRANDES CENTROS COMERIALES
– A partir de hoy 10 de julio los comercios y grandes superficies no tendrán límite de horarios, salvo los que determinen las ordenanzas municipales. Hasta esta fecha deberán cerrar a las 00:00 horas.
FIESTAS POPULARES
– Se prohíben las verbenas populares.
– Se permiten fiestas, actos culturales, deportivos y otras actividades siempre que se cumplan las medidas sanitarias impuestas.
– Se permite la realización de “ballades populars”.
– Prohibidas actividades como “sopar a la fresca”.
ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS
– En las instalaciones cubiertas, se permite un 50% de su cabida máxima hasta un máximo de 1.500 personas.
– En las instalaciones descubiertas, se permite un 50% de su cabida máxima hasta las 5.000 personas.
– Las actividades estáticas en salas se mantienen hasta un 75% de su capacidad máxima.
– En las salas de actividades dirigidas se permite un grupo máximo de 25 personas en las actividades de intensidad baja y de 20 personas en actividades de intensidad alta.
– Las actividades en instalaciones deportivas cubiertas, incluidas las piscinas cubiertas, no se ha de superar el 100% de su capacidad máxima.
– En las instalaciones deportivas descubiertas, tampoco debe superarse el 100% de su capacidad máxima.
TEATROS, AUDITORIOS Y SALAS DE CONCIERTOS
– Los teatros, auditorios y salas de conciertos podrán ejercer su actividad siempre que el aforo no supere el 75% de la capacidad máxima del local en espacios interiores, aunque sí el 100 % en los exteriores.
– Se mantienen los mismos aforos en espacios similares con un límite de 1.500 personas en el interior y 5.000 en el exterior. En todos los casos, los asistentes deberán estar sentados.
– El consumo está prohibido en los conciertos de música en vivo en interiores.
BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS Y SALAS DE EXPOSICIONES
– Se eliminan todas las restricciones salvo la exigencias sanitarias como mascarillas, ventilación o higiene.
VELATORIOS, ENTIERROS, BODAS Y OTRAS CEREMONIAS
– Se incrementa la capacidad permitida hasta las 150 personas en los exteriores y 50 en los interiores.
– Si todos los asistentes están vacunados, la capacidad permitida aumenta hasta las 200 personas en el exterior y 100 en el interior.
– En bodas se permite bailar siempre con mascarillas y las medidas higiénicas exigibles.
– En los lugares de culto se permite el aforo completo tanto en el exterior como en el interior manteniendo la distancia mínima de seguridad.
RESIDENCIAS
– Se permite un aforo en las residencias del 75 % de su máxima cabida, siempre atendiendo a todas las medidas sanitarias exigibles en estos centros.
JUEGOS Y APUESTAS
– Se amplia el horario hasta las 02:00 horas con un 50% de máxima ocupación.
– Si hay actividad de restauración, se aplicará la normativa del sector.
ESPACIOS RECREATIVOS PARA JÓVENES
– Los centros pueden albergar hasta el 75% de su capacidad máxima.
– Solo se permiten un máximo de 6 personas en cada tienda de campaña.
– Las habitaciones compartidas se podrán ocupar hasta un máximo del 75%.
CONGRESOS, SEMINARIOS Y REUNIONES
– Se mantiene la ocupación máxima del 75%, tanto en el interior como en el exterior.
– No se establece un número máximo de asistentes.
HOTELES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
– La ocupación máxima no podrá exceder del 75%.
Todas estas medidas han entrado en vigor este sábado tras ser publicadas por el BOIB.