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Prorrogada la limitación de reuniones sociales por la noche hasta el 15 de setiembre

El Govern balear ha aprobado la decisión este lunes

Bares en el puerto de Maó (Foto: EA)
Bares en el puerto de Maó (Foto: EA)

“Dada la experiencia acumulada de estos últimos meses, que ha puesto de manifiesto el riesgo que implican las actividades sociales de carácter lúdico-festivo asociadas al consumo de alcohol, donde se ha demostrado una menor adopción de las medidas de prevención frente al contagio por COVID-19, tales como el mantenimiento de la distancia interpersonal o el uso de mascarilla. Igualmente, se ha evidenciado la efectividad del establecimiento de medidas restrictivas a estos tipos de actividades deriesgo extremo, ya sea limitando la movilidad o bien restringiendo el tipo de actividades permitidas en horario nocturno”. Estos son los argumentos que esgrime el Govern balear ante la decisión tomada este lunes de prorrogar la limitación de reuniones sociales en horario nocturno.

El Consell de Govern ahora remitirá al Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears este acuerdo para que autorice la prórroga hasta el 15 de septiembre, aunque recuerda que la situación de cada isla se evaluará y revisará, como hasta ahora, cada 15 días.

Desde el Govern destacan que “la participación mayoritaria en estas actividades de personas jóvenes, que pertenecen al segmento de población que se encuentra iniciando el proceso de vacunación en la actualidad y que, por lo tanto, todavía no están protegidas frente a la infección, refuerza la necesidad de actuar de forma específica sobre este ámbito”.

El acuerdo aprobado esta mañana tiene en cuenta los siguientes parámetros:

  • Cuando la incidencia acumulada a catorce días en la isla sea superior a 350 casos por 100.000 habitantes y la presión hospitalaria sea superior al 5% en relación con las camas de cuidado críticos por COVID-19 o del 2 % respecto a camas de hospitalización por COVID-19, no se permitirán las reuniones sociales o familiares de personas en el horario comprendido entre las 02.00 y las 6.00 h, salvo que se trate de personas convivientes.
  • Cuando la incidencia acumulada a catorce días en la isla sea superior a 450 casos por 100.000 habitantes y la presión hospitalaria sea superior al 10% en cuanto a las camas de cuidados críticos por COVID-19 o del 5 % respecto a las camas de hospitalización por COVID-19, no se permitirán las reuniones sociales o familiares de personas en el horario comprendido entre la 01.00 y las 6.00 h, salvo que se trate de personas convivientes.

La siguiente revisión, una vez el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears dé el oportuno visto bueno, se realizará el día 23 de agosto, cuando también se analizarán el resto de medidas aplicadas para contener los contagios de SARS-CoV-2 en otros ámbitos.


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