Alquilar una vivienda supone para algunas personas una fuente de ingresos importante y para otras, una situación forzosa, porque en muchos casos los propietarios se ven obligados a alquilar para afrontar las hipotecas, y que de otra forma, no podrían liquidar. Cuando los inquilinos son responsables y están al corriente de pago, esta opción siempre es mejor que tener la vivienda desocupada, porque además de no deteriorarse tanto, se evita la ocupación, un gran problema que va creciendo en los últimos años. Sin embargo, cuando los propietarios se enfrentan a problemas como impagos frecuentes, desperfectos en la vivienda, ruidos, conductas inapropiadas con los vecinos, subarriendos totalmente prohibidos o incumplimiento de algunas de las cláusulas contractuales, el alquiler puede convertirse en un auténtico suplicio.
Cuando nos encontramos ante alguna de estas situaciones no deseadas, hay una serie de pasos que debemos seguir:
1. El primer paso es intentar una solución por la vía amistosa, y ésta pasa inexorablemente por el diálogo. Por lo tanto, primero tendremos que advertir al inquilinos de los problemas que conlleva su actitud. A veces, no somos conscientes de estar causando un perjuicio y si fuera el caso, en el mejor de los supuestos, una simple conversación podría acabar con el problema. Si por el contrario, los comportamientos incívicos persisten, pasaríamos a la segunda fase.
2. Envío de un burofax. De esta manera conseguiremos dejar evidencia por escrito de que la hemos informado y le notificaremos que de continuar de la misma manera, interpondremos las acciones legales pertinentes. Con el burofax tendremos una prueba que nos será de mucha utilidad para demostrar los hechos ante las autoridades judiciales, en el caso de iniciar algún proceso. El burofax puede ser enviado por el propietario, pero también podría ser enviado por el presidente de la comunidad de vecinos, si los está afectando de alguna manera.
3. Las denuncias ante la policía también pueden ser válidas cuando existan amenazas a otras personas, actos vandálicos o hay constancia de operaciones fraudulentas, tales como drogas, prostitución, subarrendamiento, etc.
4. Demanda judicial. Siempre debe ser la última opción, pero a veces nos veremos obligados, si vemos que la persona no desiste de sus acciones. Con la demanda, solicitaremos la resolución del contrato. Hay que tener en cuenta que a partir de este momento pero, el camino no será fácil, porque la tensión irá en aumento y también es posible que sus amenazas o mal comportamiento para con la vivienda. Esta demanda, también podrá ser interpuesta por la comunidad (con la aprobación de la Junta) y, no sólo irá contra el arrendatario, sino que puede dirigirse además contra el propietario, si éste sabe del problema y no ha hecho nada para solucionar el conflicto.
.- Este es un artículo de Eva Remolina y AMIC para Menorcaaldia.com