Ya sea por renovar el mobiliario, deshacerse de algún recuerdo ingrato o por expresar una denuncia hacia el valor del arte, son varios los casos que nos dejan estos días en la Isla con la estampa de cuadros abandonados al lado de contenedores de basura.
Con la coincidencia de la huelga del sector, es posible que pronto no destaquen en el cúmulo de bolsas y desperdicios, pero varios post en redes sociales han retratado (nunca mejor dicho) el abandono de cuadros aparentemente en buen estado.
Esto ha generado un debate sobre el valor del arte, qué se puede considerar arte y del fomento de la economía circular que rescata estas obras de la zona de los contenedores para que alguien lo luzca en el salón de su casa.
No es nuevo, ya ha pasado antes. Fue sonada aquella ocasión en la que un hombre que fue a tirar el envoltorio de su bocadillo a un contenedor, en la zona próxima a un área de servicio de una autopista de Baviera, se topara con dos cuadros que resultaron ser de gran valor, de la denominada colección Gurlitt.
De la misma manera, autores que hoy asociamos a arte con mayúsculas, tuvieron épocas de mala suerte. Vicent Van Gogh no conoció el éxito en vida y, además, tras su muerte su familia lanzó a la basura muchas de sus obras. Muy pocas se recuperaron.
Lo que para uno puede ser arte, quizás para otro no tanto. Pero hay expertos que tienen los criterios para guiar a los iniciados o a quien no sepa diferenciar si el pescado es bueno o no.
Pero, ¿puede cualquier persona coger un cuadro si lo encuentra al lado de un contenedor? En el Derecho romano, la pérdida de la propiedad por abandono tenía lugar por un negocio jurídico que se llamaba derelictio, término que permitía a su vez fijar los dos requisitos que se venían exigiendo comúnmente para su validez: animus derelinquendi (voluntad o intención de abandonar) y corpus derelictionis (abandono de la posesión o desposesión).
Aunque en un plano teórico no es fácil comprender por qué dar un tratamiento distinto al dominio y al resto de derechos reales en orden a su extinción por renuncia de su titular, ello sí tiene sentido en la práctica, ya que, en el supuesto de que el dueño renunciara, sin llegar a despojarse de la cosa, le bastaría la voluntad de ocuparla para volver a ser su dueño, siendo así que tendría en todo caso la decisión de extinguir el derecho en sus propias manos. Esto puede variar en tanto nos refiramos a bienes muebles o inmuebles.
Por el contrario, en los derechos reales limitativos de la propiedad o sobre cosa ajena, como la renuncia revierte su contenido en el dueño, las facultades que se desgajaron del dominio para integrar el ius in re aliena pasan, con la renuncia sobre éste, de nuevo al propietario. La letra r que se calló de la última campaña del Consell a favor del reciclaje, la reutilización y la de reducir los detritus, cobra aquí relevancia (otra r).