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Editan una guía sobre seguros en la era del cambio climático

Para reclamar, no es lo mismo que un volcán entre en erupción que caiga una lluvia torrencial

Cualquier día nos visita un Cap de fibló
Cualquier día nos visita un Cap de fibló
Foto: Pixabay

Un seguro es un instrumento válido para compensar los costes que se derivan de un siniestro. Suele ser habitual que el concepto de siniestro se estipule sobre hechos susceptibles de que ocurran y, aunque nos pueda parecer que no suele ser muy habitual que caiga un rayo o que entre en erupción un volcán, estas cosas pasan.

Desde que un numeroso grupo de científicos y ecologistas se pusieron a alertar a la comunidad internacional de la deriva a la que nos llevaba el calentamiento global del planeta y sus posibles consecuencias han pasado unos cuantos años y unos cuantos sucesos. Son sucesos derivados de una meteorología más extrema (sequías o inundaciones) y que han planteado nuevos retos para todo el arco del mundo de seguros.

Año tras año hablamos de incremento de temperatura, de incremento del nivel del mar, de catástrofes causadas por causas naturales y no siempre sabemos si los afectados tendrán algún tipo de ayuda derivada de un seguro.

Según UNESPA, la Asociación Nacional del Seguro, la irrupción de la borrasca Filomena del 6 al 11 de enero de 2021 en la península ibérica generó una gran cantidad de sucesos o siniestros que la mayoría de personas no supo cómo gestionar. ¿Se podía cobrar de un seguro?¿Los costes derivados de un evento meteorológico extremo son susceptibles de reclamarse en algún sitio?

Para facilitar la comprensión y definir mejor cómo se trata cada caso, se acaba de editar ahora una guía en la que se establecen aspectos como qué bienes asegurados se contemplan, qué personas serán indemnizadas, qué cosechas o arbolado podrán asegurarse, qué animales, qué advertencias tener en consideración,…

Y en cada aso, según el efecto meteorológico de que se trate, la historia tiene sus peculiaridades.
Por ejemplo; en el caso de lluvia (en Menorca tenemos el ejemplo reciente de las lluvias torrenciales de septiembre sobre Mercadal y Ferreries); los daños directos producidos por efecto del agua por encima del umbral fijado en tu seguro cuyo origen no sea una falta de mantenimiento o deterioro paulatino serán indemnizados directamente por tu aseguradora. Todo lo que esté por debajo del umbral fijado en la póliza no será indemnizado. Para cosechas y arbolado, los daños por lluvia persistente serán indemnizados por Agroseguro. Las ayudas públicas son compatibles con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de un seguro sin que en ningún caso el importe total de todos los pagos pueda superar el valor del daño producido. El Plan de seguros agrarios especifica que todo lo que es susceptible de ser asegurado no es objeto de ayudas públicas.

Las coberturas y exclusiones de cada seguro serán las que ofrezca la aseguradora en el contrato. En caso de requerir más detalle de las coberturas se debe contactar con la aseguradora o el mediador de seguros correspondiente.

Ahora, si hablamos de inundaciones, los bienes asegurados, personas aseguradas de vida y accidentes, que sufran las consecuencias de un anegamiento de terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia deberán ser indemnizados por el Consorcio de Compensación de seguros. En el mismo contexto, si nos referimos a daños producidos sobre cosechas, arbolado o cabañas aseguradas, se deberá reclamar a Agroseguro.
La guía sigue dando pistas de a quién y cómo pedir las indemnizaciones en casos de viento, sequías, heladas, granizo, nieve, terremoto, maremoto, erupción volcánica o rayo.

La guía se puede descargar a través de internet en la página de UNESPA.


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