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El GOB impugnará las nuevas licencias urbanísticas de Cala Llonga

Los ecologistas analizan el tema a nivel jurídico y no descartan acudir a los juzgados

Cala Llonga.
Cala Llonga.
El GOB ve numerosas irregularidades en la concesión de nuevas licencias urbanísticas en esta zona del puerto de Maó. (Foto: GOB)

El grupo ecologista GOB impugnará las nuevas licencias urbanísticas en Cala Llonga de Maó ya que se incumple la obligatoriedad de disponer de un sistema de alcantarillado que lleve las aguas residuales a una depuradora.  Además estudia el tema a nivel jurídico y no se descarta elevar el caso ante instancias judiciales. Así lo señala su último comunicado.

Según los ecologistas, se ha constatado que los proyectos de alcantarillado de Cala Llonga no prevén llegar a ninguna depuradora. El crecimiento urbanístico aprobado en las últimas semanas vulnera diferentes normativas. 

La principal irregularidad es que la Directiva europea 91/271/CEE estableció la fecha máxima de 31 de diciembre de 2005 para que todas las aglomeraciones urbanas superiores a los 2000 habitantes equivalentes dispongan de sistemas colectores para las aguas residuales urbanas.

Dicha Directiva fue transpuesta a la legislación española por el Real Decreto-ley 11/1995, que define los sistemas colectores como «Todo sistema de conductos que recoja y conduzca las aguas residuales urbanas, desde las redes de alcantarillado de titularidad municipal , en las estaciones de tratamiento.»

Este citado RD marcaba como fecha máxima para dotarse de sistemas colectores el 1 de enero de 2006.

Sin embargo, España está pagando multas millonarias por el incumplimiento reiterado de la Directiva de aguas residuales. Baleares no ha estado ajena a esta práctica de ignorar los requisitos ambientales y ha aprobado hasta 7 prórrogas forzadas, para intentar poder continuar con la concesión de licencias en zonas urbanas que no tienen alcantarillado.

La última regulación sobre el tema aprobada a nivel autonómico también fue precedida de un debate parlamentario considerable y se tradujo en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 12/2017 de Urbanismo de las Islas Baleares.

Dicha Disposición establece el plazo máximo de un año desde la fecha de 21 de agosto de 2016 para poder otorgar licencias de edificación, siempre que el Ayuntamiento haya expresado, mediante acuerdo plenario, su compromiso de dotar de alcantarillado a las zonas urbanas que no disponen de red de saneamiento, y lo haya publicado en el BOIB.

Si durante este plazo, dice la Ley, el ayuntamiento (no las demás administraciones, sino el ayuntamiento) no ha aprobado el correspondiente proyecto para implantar la red de saneamiento en la zona donde se demanda la licencia y las conexiones al sistema general de depuración (este último condicionante no es optativo), la exención que permite otorgar licencias, queda sin vigencia automáticamente.

No se sabe a qué depuradora conectar

En Cala Llonga, a diciembre de 2021, no hay conexión a ninguna depuradora, ni se sabe todavía a cual conectarla ni por dónde debe discurrir la infraestructura. A pesar de esta situación, en las últimas semanas el departamento de Urbanismo de Maó ha protagonizado una carrera sin precedentes para otorgar un montón de licencias para nuevas construcciones, que no obedecen a ningún interés general.

Las licencias que se han concedido se refieren a casas unifamiliares con piscina. Varias son promovidas por empresas. Cabe recordar que en Cala Llonga se permite el alquiler turístico, con lo cual, es fácil prever que serán viviendas de uso intensivo en verano y que, por tanto, generarán mucha agua residual.

El último trámite referido al alcantarillado de la zona salió a exposición pública el pasado septiembre y es un proyecto que prevé instalar una tubería que va de la urbanización hasta el cruce de Sa Mesquida. El proyecto dice que, a partir de este punto, las aguas residuales de los 3 municipios se transportarán hasta una nueva EDAR, cuya ubicación está pendiente de definir.

Dicho proyecto expuesto en septiembre, advierte que el fuerte desnivel de la zona y la pérdida de impermeabilidad de algunas fundiciones sépticas están produciendo problemas de filtraciones de aguas residuales en la zona.

Una responsabilidad municipal

Las respuestas que se han recibido respecto a los primeros recursos presentados, pretenden argumentar que la responsabilidad municipal sólo está en la zona propiamente urbana, y que la conexión hacia la depuradora, así como la depuradora misma, serían responsabilidad de otras administraciones.

Pero, para los conservacionistas, la legislación vigente es clara cuando dice que es el ayuntamiento quien debe haber aprobado un proyecto de dote de alcantarillado y asegure la conexión a un sistema de depuración. Una condición por otra parte lógica, si lo que se quiere es evitar que se incremente el problema de descontrol en las aguas residuales.

Es frecuente oír a cargos públicos que las licencias son un acto reglado que no pueden denegarse. Al respecto, es bueno recordar la sentencia del Tribunal Supremo, que siente jurisprudencia y dice que «la concesión de una licencia constituye una actividad reglada en el doble sentido de tener que denegar las licencias de obras que se opongan a las disposiciones urbanísticas y tener que conceder las que a las mismas se acomoden». Por tanto, el Tribunal dice que es necesario denegar las licencias que se opongan a las disposiciones urbanísticas.


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