El Govern balear ha aprobado un decreto en el que especifican las sanciones para quienes incumplan la obligación de solicitar el certificado COVID. Las multas podrán ser de 3.000 hasta 600.000 euros ya que se considera que es una infracción grave o muy grave.
Hasta ahora restauración, bares, cafeterías, todos con aforo superior a las 50 plazas, gimnasios y cines son los establecimientos que deben cumplir esta exigencia pero, si el Tribunal Superior lo avala, también será obligatorio presentar el certificado COVID en restaurantes, bares y cafeterías, con independencia de su aforo.
Los responsables de estos establecimientos deberán solicitar el certificado COVID a los clientes y confirmar la identidad de los usuarios con su DNI.
Además, se considerarán falta grave o leve la realización otras conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones, establecidas por el Estado o por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID, que produzcan un riesgo o un daño grave para la salud de la población.
En este caso las sanciones son de 100 a 3.000 euros para infracciones leves, de 3.001 a 60.000 euros para infracciones graves y de 60.001 a 600.000 euros para incumplimientos muy graves.