La jubilación es el acto por el que una persona trabajadora que está en activo, ya sea por cuenta propia (autónomo) o por cuenta ajena (asalariado), pasa a ser inactiva laboralmente.
Esta prestación puede ser de dos tipos:
Contributiva o no contributiva, concediéndose esta última a aquellas personas que no hayan cotizado el tiempo exigido o tengan alguna carencia.
La ley en España exige para tener derecho a la prestación, haber cotizado al menos 15 años y que al menos dos se hayan cotizado en los últimos 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación. Éste sería el mínimo y con el que se cobraría un 50% de la base reguladora.
Para obtener el 100%, en cambio, debe haber cotizado un número de períodos mínimos que están incluidos en una la tabla de la Seguridad Social, donde además se indica la edad a la que puedes jubilarte . Estos son los baremos:
En 2022, 66 años y 3 meses
En 2023, 66 años y 4 meses
En 2024, 66 años y 6 meses
En 2025, 66 años y 8 meses
En 2026, 66 años y 10 meses
2027, 67 años.
Esto siempre y cuando se hayan cumplido al menos 38 años de cotizaciones (este período también se va incrementando según el año), pues si no, va disminuyendo el tanto por ciento de la base reguladora.
Existen, sin embargo, excepciones a la norma, y es que no se exige ningún requisito en el caso de:
– Mineros
– Personas que tienen concedida una incapacidad de más del 45%
Hay que saber que en caso de cotizaciones de jornadas parciales, los períodos cotizados pueden verse mermados considerablemente.
La pensión mínima de jubilación está fijada para 2022 en 890,50 euros mensuales si existe cónyuge a cargo o de 721,00 euros sin cónyuge, mientras que la pensión máxima es de 2819,20 euros.
.- Este es un artículo de Eva Remolina y AMIC para Menorcaaldia.