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Sale a exposición pública el Proyecto de decreto de transporte marítimo

En la frecuencia Alcúdia-Ciutadella-Alcúdia sólo garantiza un viaje diario

Mínimos.
Mínimos.
El decreto señala los viajes mínimos entre puertos.

El Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) ha publicado, este jueves, el anuncio  de inicio de exposición pública del Proyecto de decreto de transporte marítimo, que desarrolla la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de les Illes Balears. Las personas interesadas disponen de quince días hábiles para  presentar las alegaciones, si lo consideran oportuno. Esta normativa tiene por objetivo garantizar un servicio mínimo de conectividad entre las islas por mar 

Entre los principales aspectos que regula este decreto de transporte marítimo, elaborado desde la Conselleria de Mobilitat, hay que destacar que en la tarea de ordenación del transporte regular entre islas, aclara y concreta las características de cada una de las actividades de transporte marítimo que se desarrollan, quién las puede llevar a cabo y dónde. Define qué barcos o embarcaciones podrán prestar la actividad de transporte marítimo, qué se entiende por instalación portuaria y por instalación marítima, y el procedimiento que hay que seguir en caso de solicitar la dispensa de bandera.

El decreto también fija las condiciones mínimas para garantizar un servicio suficiente a las líneas de interés estratégico. Se establece como requisito que las compañías tengan una continuidad en el servicio de un mínimo doce meses consecutivos, tanto en temporada alta como en temporada baja, y una regularidad y frecuencias mínimas.

En el caso de la ruta Alcúdia-Ciutadella- Alcúdia sólo se ha previsto un servicio mínimo obligatorio de Alcúdia a Ciutadella y de regreso. Esto ha suscitado grandes que has desde Més per Menorca que considera que el decreto sólo beneficia el transporte de mercancías ya que no garantiza que una persona de Menorca pueda trasladarse hasta Mallorca por la mañana y regresar al anochecer.

En materia de garantías de prestación del servicio con las condiciones mínimas, en el caso de que se detecte una cobertura de las frecuencias y otras condiciones de prestaciones por debajo de los mínimos establecidos, durante al menos cinco días, se entenderá que el servicio es insuficiente para satisfacer las necesidades esenciales de transporte. Ante esta situación, el Govern podrá declarar la insuficiencia de la prestación del servicio y abrir un procedimiento de autorización previa en que, finalmente, estas condiciones mínimas pasarían a tener la condición de obligaciones de servicio público.

Y si este procedimiento fuera insuficiente, el decreto prevé la posibilidad de acudir al contrato de obligación de servicio público para garantizar el cumplimiento de las condiciones mínimas de prestación de los servicios.

En materia de regulación del transporte turístico y recreativo, el decreto tiene como novedad que si el itinerario transcurre por un parque natural se tendrá que contar con medios divulgativos para dar a conocer los valores naturales del espacio protegido.

El decreto de transporte marítimo también establece la obligación de velar por un transporte marítimo respetuoso con el medio ambiente, con la sostenibilidad ambiental, la calidad y el confort. Y habilita al Consell de Govern para que pueda adoptar medidas específicas para salvaguardar estos valores.


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