Seguro que todos los que leen estas líneas -que seguro deben ser una multitud, pero les puede la timidez para decirlo- han empleado alguna vez la cita de “aviso a navegantes”, normalmente con la finalidad de advertir o a dar un toque de atención a alguien.
Y es que el origen de esta expresión es precisamente eso que dice y no otra cosa, los avisos a la gente del mar. El «aviso a navegantes» es el nombre de los boletines periódicos que publica el Instituto Oceanográfico de la Marina, dependiente del Ministerio de Defensa, para actualizar cartas náuticas, listas de faros o radio-ayudas a la navegación, con el objetivo de garantizar una mayor seguridad marítima.
Estos boletines se actualizan semanalmente, salvo que la magnitud de las novedades requiera mayor celeridad, en cuyo caso se emiten alertas radiofónicas para notificar a los marinos de potenciales peligros adicionales.
Y con eso de la celeridad y de las prisas -nunca recomendables en el mar-, se acaba de publicar el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. Todo un batiburrillo de normas e intenciones con el que nos hace desayunar nuestra compañera Amalia Fernández el pasado domingo en el chat de la “Peña concursal” y en el de la Asociación Nacional de Empresas y Profesionales de la Reestructuración y la Insolvencia -ANEPRI-.
A pesar de ser variado y perezoso el título de la norma, como fiel seguidor que soy de la máxima que nos inculcaban en el colegio de que “contra la pereza, diligencia”, me puse a leerla y les resumo algunos de sus contenidos -lo que, efectivamente, hace prever de este artículo un “artículo-ladrillo”-.
Primero de todo, me llama la atención -quizá si viviera en el Valle de Guadalentín no me pasaría- la modificación que se lleva a cabo sobre la bonificación vigente en los carburantes. Y es que, a partir de ahora, quedan excluidos de la misma los utilizados en la navegación privada de recreo, de forma que solo las embarcaciones en lista 6ª o las de transporte de pasajeros o mercancías pueden quedar acogidas a la bonificación al repostar -amén de otros beneficios fiscales que ya tienen-. Como ven, el «recreo» siempre nos sale caro en las Islas…
En segundo lugar, se reconoce un incremento extraordinario en la prestación del ingreso por mínimo vital en un 15% sobre el importe que tenga cada beneficiario actualmente, si bien limitado a las mensualidades de abril a diciembre de 2022. E igual incremento del 15% tendrán, desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de este año, las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva.
En tercer lugar, se establece que los arrendatarios de vivienda cuya renta deba ser actualizada en este periodo, y hasta 31 de diciembre, tendrán derecho a negociar con el arrendador el incremento que se aplicará, pudiendo limitarlo a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización.
Para los que no lo sepan -entre los que me encontraba yo, y tan a gusto que estaba-, el Índice de Garantía de Competitividad es la tasa de revisión de precios referida a la recuperación de competitividad frente a la zona euro; una cosa que nos explican con claridad meridiana al decir que “será igual a la variación del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) de la UEM, menos una parte de la pérdida de competitividad acumulada por España desde 1999” -vaya, lastima del emoticono de “cara de lelo”, bastaba con haber empezado diciendo que estaba referenciado a la pérdida de competitividad desde 1999 para adivinar que sería negativo…-.
Y, por último, las medidas tributarias, que son tres básicamente: la primera es que se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 0,5 % del Impuesto Especial sobre la Electricidad; la segunda, que se mantiene la aplicación del tipo impositivo del 4% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables; y la tercera, que se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de determinados titulares de contratos de suministro de electricidad, entre los que están los que tengan reconocida la condición de vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
Por suerte, de momento no se les ha ocurrido prorrogar la moratoria concursal, que cualquier “broma” se podía esperar en la norma.
Por tanto, como navegantes en las procelosas aguas de las improvisaciones legislativas, avisados quedan de las novedades…, que yo por mi parte me quedo con la frase “contra pereza diligencia”; recordándoles, eso sí, que demasiada diligencia -si lo entendemos como rapidez- a veces es contraproducente; y algo de pereza -si lo entendemos como la demora para dedicarse a estudiar los detalles- puede ser fundamental, al menos cuando se legisla.