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El Govern aclara que el umbral de temperaturas es de 14-25°C en empleos no sedentarios

Y detalla los supuestos en los que la temperatura máxima variará por motivos de salud, y donde la normativa de seguridad laboral prevalece por encima del decreto de ahorro energético

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El Govern ha publicado una instrucción para recordar los casos en que prevalece la norma de prevención de riesgos sobre las medidas de ahorro energético del Gobierno central, en la que aclara que, por ejemplo, el umbral máximo en ocupaciones no sedentarias se sitúa entre los 14 y los 25 grados.

Puntualiza que son los servicios de prevención de riesgos de las empresas los que deben fijar los umbrales térmicos en casos como los puestos de trabajo con temperatura del aire alta como ocurre en las cocinas de los establecimientos turísticos, hoteles o restaurantes o con actividad física intensa, como cocinas, lavanderías y comedores de restaurantes y hoteles.

El conseller de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, Iago Negueruela, firma esta instrucción elaborada con el asesoramiento técnico del Instituto Balear de Salud y Seguridad Laboral (Ibassal), en el que detalla los supuestos en los que la temperatura máxima variará por motivos de salud, y donde la normativa de seguridad laboral prevalece por encima del Real Decreto Ley de ahorro energético.

La instrucción recuerda que, como ya se venía aplicando hasta ahora, las condiciones ambientales de los puestos de trabajo, como la temperatura o la humedad, están reguladas según el Real Decreto 486/1997, que establece “las disposiciones de seguridad y salud en los puestos de trabajo”.

Ese decreto marca que el umbral máximo en ocupaciones no sedentarias se sitúa entre los 14 y los 25 grados, en función de la actividad y el riesgo laboral para su desarrollo; y que en los locales donde se realizan trabajos sedentarios, propios de oficinas o similares, la temperatura estará comprendida entre los 17 y los 27 grados.

Por tanto, serán las empresas a través de sus servicios de prevención de riesgos las que evaluarán, en cada caso, los riesgos laborales de cada puesto de trabajo, y que determinarán, para cada puesto, actividad y área, las temperaturas adecuadas que garantizarán la seguridad y salud de los trabajadores.

La instrucción de la Conselleria pone ejemplos de diferentes supuestos, orientativos, en los que será competencia de los servicios de prevención fijar los umbrales térmicos, como esos puestos de trabajo con temperatura del aire alta (en zonas de clima caluroso, durante el verano) como ocurre en las cocinas de los establecimientos turísticos, hoteles o restaurantes.

Lo mismo sucede en puestos de trabajo con elevados niveles de humedad (lavanderías, fábricas de conserva…); y tareas en las que se realice una actividad física intensa, algo que también encaja con las cocinas, lavanderías, comedores de restaurantes y hoteles.

Otro ejemplo son los puestos de trabajo con radiación térmica elevada (fábricas de ladrillos y cerámica, plantas de cemento, hornos, despachos de pan, lugares con exposición directa a la radiación solar…), en las que también se encuadran las cocinas de los establecimientos turísticos, así como también salas de máquinas del personal técnico de mantenimiento. EFE


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