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Restauradores de Ciutadella contra la obligación de tener seguridad privada de madrugada

El Ayuntamiento de Ciutadella ha modificado la normativa y, si no contratan seguridad, bares y restaurantes tendrán que cerrar a la 1.30 h

Consideran que se trata de una reducción encubierta de los horarios de apertura (Foto: Cris Ruiz)
Consideran que se trata de una reducción encubierta de los horarios de apertura (Foto: Cris Ruiz)

La Asociación Menorquina de Cafeterías, Bares y Restaurantes ha presentado alegaciones a la aprobación inicial de la modificación de determinados artículos de la Ordenanza municipal reguladora de los horarios de establecimientos de la oferta turística complementaria, espectáculos públicos y actividades recreativas del municipio, acordada recientemente por el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca.

Entre otros puntos, el gremio empresarial manifiesta su postura en contra de la nueva obligación para “bares o cafés, restaurantes, cafeterías y análogos” de la zona del núcleo central del conjunto histórico artístico de Ciutadella, de disponer de personal de admisión acreditado o servicio de seguridad privada entre las 1:30 y las 3:00 horas. Los establecimientos afectados que no dispongan de personal de admisión o de servicio de seguridad tendrán que avanzar el cierre a las 1:30 horas.

Desde la Asociación explican que “para una cafetería y/o bar sin actividad musical o un restaurante del centro, dedicado principalmente al servicio de comidas y bebidas en el propio local, resulta totalmente inviable económicamente disponer de personal de admisión acreditado o servicio de seguridad privada para poder permanecer abierto, como hasta ahora los días que era necesario, más allá de las 1:30 horas. Además debe tenerse muy en cuenta que en este tipo de negocios el periodo de tiempo entre las 1:30 y las 3:00 horas, no es para aceptar nuevos servicios de comensales, pero si permite que el cliente (principalmente en temporada turística) pueda terminar su cena o consumición de manera tranquila y sin agobios de ningún tipo”.

Consideran que “se trata de una reducción encubierta de los horarios de apertura autorizada para las empresas de restauración del centro de Ciutadella” y que les perjudica directamente.

Destacan que “todo apunta a que una vez más, el Ayuntamiento vuelve a generalizar, de manera totalmente injusta, la responsabilidad de posibles actuaciones particulares abusivas realizadas por unos pocos y que puedan llegar a ocasionar ruidos en la vía pública. Espacio público que, por otro lado, no es ni de la competencia ni responsabilidad del empresario, sino de la propia Administración”.

Desde la Asociación de PIME Menorca “no resulta de recibo ir generalizando las culpas y gravar con una nueva modificación de una ordenanza a todas las cafeterías, bares y restaurantes de la zona del núcleo central del conjunto histórico artístico. Imponiéndoles más limitaciones y condicionantes en cuanto a los horarios de apertura. Aquellos negocios que durante años han ido cumpliendo escrupulosamente con las condiciones establecidas en cada momento no se merecen este trato”.

manifiestan que en Ciutadella “existen suficientes precedentes para ejemplificar que la limitación paulatina y generalizada de horarios no ha solucionado la posible generación de ruidos en la vía pública por algunos. El paso del tiempo ha demostrado que este tipo de enmienda, reducción de horario o condicionantes a la actividad de cafeterías, bares y restaurantes, no consigue el principal fin perseguido de disminución de la contaminación acústica, sino que como mucho se traslada o se reubica en otras zonas o espacios públicos”.

La Asociación solicita en el escrito de alegaciones presentado dejar sin efecto la modificación de determinados artículos de la Ordenanza, en base a lo establecido en la Ley 7/2013 de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears y su desarrollo reglamentario recogido en el Decreto 41/2011 regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas. También se ha alegado su posible nulidad y/o anulabilidad por defectos de forma según la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


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