Pilar Mazo. Logroño, 5 nov (EFE).- Formación y sentido común es la “mejor receta” contra la práctica de los progenitores de compartir en internet algunas fotos o vídeos de sus hijos sin su consentimiento, denominada “‘sharenting’ en inglés”, ha explicado a EFE la letrada experta en estos casos, Laura Davara.
Con cada foto de los menores que comparten los progenitores en redes sociales se crea una huella digital con la que sus hijos tendrán que convivir, pese a no haberla generado, alerta esta profesora del Máster de Protección de Datos de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR).
Se trata de una exposición de su intimidad que, por lo general, explica, los progenitores realizan sin conocer las consecuencias, aunque también hay quienes lo utilizan para generar ingresos.
¿Debería regularse específicamente? ¿Cómo se aplica en estos casos el derecho al olvido? ¿Qué deben saber los padres sobre los riesgos de compartir estos contenidos?.
Son interrogantes de actualidad en esta materia, que cada día, asegura Davara, va a más, y esta sobreexposición de los hijos o sobreexposición filial es “una realidad en la que muchísimos progenitores caen sin darse cuenta”.
“Nadie quiere más a sus hijos que sus padres y no harían nada -reconoce- que les causara un mal”, pero hay usuarios -pederastas-, que “están a la caza” de contenidos susceptibles de foros pornográficos.
A nivel de regulación jurídica, subraya, existen varias leyes que protegen al menor, su intimidad, sus datos personales y, a este respecto, la imagen es un dato personal que merece ser protegido.
Entres ellas, el artículo 197.7 del Código Penal castiga este tipo de prácticas, explica esta especialista en Protección de Datos.
Derecho al olvido
El derecho a olvido, añade, es otra herramienta legal que permite limitar, modificar o eliminar la huella digital que recogen buscadores como Google, plataformas o las “cookies” que se aceptan en los avisos de navegación online.
La legislación española de Protección de Datos Personales prevé el derecho al olvido en buscadores y en redes sociales, lo que es un avance respecto a las normativa europea, que no regula esta herramienta en las redes sociales, subraya Davara.
Por ejemplo, la identidad o imagen de una persona puede desaparecer del buscador Google, pero no de Instagram o Facebook, en función de varios factores, lo que explica la importancia de que el derecho al olvido también ataña a las redes sociales.
Así, cuando un menor cumple la mayoría de edad, puede ejercer el derecho al olvido y solicitar que se borre su huella digital, pero, incluso, por el artículo 197.7, detalla esta letrada, puede también a demandar al progenitor que ha colgado las imágenes sin su consentimiento, siendo menor.
“Veremos a ver si, en un futuro, los menores que, actualmente están sobreexpuestos con 4, 6, 10 años, con 18 demandan a los padres o van por una línea más amistosa”, reflexiona.
La formación evita sorpresas
La formación de los padres, desde su punto de vista, es importante a este respecto, ya que, muchas veces, desconocen que también existe la practica de la búsqueda inversa, consistente en ver si una fotografía o vídeo subido en una red social o en una web es utilizada en otro foro, porque quizá “se lleven alguna sorpresa”.
Además, “si se sube la imagen de un menor a las redes sociales, se debe configurar la privacidad para que esa cuenta en esas plataformas sea lo más privada posible y se establezca el límite”, concluye.
Mare meva quanta exageració 😒