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El TSJIB condena al IBSALUT por irregularidad y abuso en la contratación temporal de médicos

La sentencia favorable responde a una campaña iniciada por SIMEBAL en el año 2019 contra la precariedad laboral del colectivo médico

Los afiliados llevaron a cabo 127 demandas individuales por utilización abusiva de contratos temporales de entre 3/6 meses durante 20 años
Los afiliados llevaron a cabo 127 demandas individuales por utilización abusiva de contratos temporales de entre 3/6 meses durante 20 años

El Sindicato Médico de Baleares, SIMEBAL, celebra el fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears que reconoce que “la situación de los médicos recurrentes como personal estatutario temporal, constituye objetivamente un abuso del empleo público de duración determinada”.

Desde el sindicato señalan que “la sentencia favorable responde a las denuncias de abuso frente al IBSALUT por la utilización reiterada y prolongada de los contratos temporales. De momento ya se han dictado 13 sentencias que afectan a 52 médicos de todas las islas. Quedan pendientes sentencias de 75 médicos, que presumiblemente tendrán igual resultado”.

El fallo del TSJIB es favorable a las demandas presentadas de forma individual por más de 125 médicos que, bajo el asesoramiento jurídico de SIMEBAL y en respuesta a la campaña que se inició desde el Sindicato Médico Balear en el año 2019 por la estabilización laboral, han visto reconocida su situación de precariedad como abuso del empleo público de duración determinada por parte del Ibsalut trás exigir que se adopten medidas efectivas, equivalentes, concretas y disuasorias para corregir la situación.

Los afiliados llevaron a cabo 127 demandas individuales por utilización abusiva de contratos temporales de entre 3/6 meses durante 20 años y que en algunos casos concretos llegaban a acumular 37 años de trabajo temporal y más de 467 contrataciones sucesivas en el Ibsalut. Cabe recordar que el Servicio de salud Balear mantiene una tasa de temporalidad del 30-40% en el colectivo médico, que en algunas especialidades ha llegado a alcanzar el 55% e incluso el 100%, cuando la tasa máxima de temporalidad permitida por las Leyes Generales de Presupuestos desde el 2017 es del 8%.

De igual modo, la sentencia del TSJIB declara que la actuación del IBSALUT es disconforme a derecho y da pie a la posibilidad de percibir la indemnización prevista en la nueva normativa de temporalidad, en el caso de cese.

SIMEBAL señala que seguirá en su lucha de denuncia “contra la precariedad laboral del personal médico de las Illes Balears que sigue sometido a sobrecarga, sin convocatorias periódicas de ofertas de empleo publico, con retribuciones recortadas y congeladas como la carrera profesional, con la acumulación de contratos temporales que cobran menos que los contratos fijos o la no adecuación de plantillas como causa principal del déficit endémico de profesionales y del mal funcionamiento de la Sanidad balear”.


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