Si encuentras un tesoro, ¿qué harías?
En el año 2007, la empresa estadounidense Odyssey Marine Exploration descubrió cerca de Andalucía el llamado Cisne Negro, un yacimiento del tamaño de 6 campos de fútbol cubierto de monedas que mantienen haber encontrado en aguas internacionales y sin restos de barcos alrededor. No era del todo cierto. Pipe Sarmiento, periodista y amante del mar, advirtió del expolio que se estaba produciendo.
Tras una gran investigación, el gobierno español logró probar que se trataba del botín que transportaba el buque Nuestra Señora de las Mercedes, destruido por la armada británica en 1804 cerca de las costas de Cádiz. Su hundimiento fue clave para el inicio de la batalla Trafalgar que arruinaría el imperio español. Las monedas fueron transportadas al Museo ARQVA de Cartagena. La recuperación de los materiales procedentes de la fragata Nuestra Señora de las Mercedes expoliados constituye el primer caso en el que un tribunal falló a favor de un Estado que reclamaba la protección de su patrimonio cultural subacuático contra una empresa cazatesoros.
¿Existen cazatesoros en Menorca? Lo que sí que hay es gente que ha topado con un hallazgo (quizás no tan espectacular) y que ha pensado que podría llevárselo a su casa sin más. Entre patrimonio arqueológico y monedas romanas o ánforas antiguas, en el pasado se expoliaron de la isla muchos bienes. Hoy la legislación es preclara y las autoridades actúan mucho mejor para evitar esto.
Si nos remitimos a la legislación, existe el término “tesoro oculto” (artículo 352 del Código Civil) entendiendo por tal el depósito oculto e ignorado de dinero, joyas u otros objetos preciosos cuya legítima pertenencia no sea conocida o sea imposible conocer a los sucesores del dueño originario. Es importante reseñar dónde se realiza el hallazgo pues puede cambiar las cosas. Volvemos al mar; si en efecto está en aguas internacionales, no hay Estado que pueda (aparentemente) reclamar dicho tesoro como propio. En nuestra legislación, el artículo 614 explica que si se encuentra un tesoro, la persona tiene un derecho que se señala en el artículo 351 que indica que el tesoro pertenece antes que nada a la persona que sea propietaria del terreno en donde se ha encontrado. No obstante, en el caso de que no haya propietario, o que sea el Estado, pero la persona se lo ha encontrado por casualidad, le corresponderá a esta la mitad de lo que se haya descubierto.
Pero, ¿qué pasa si el tesoro reviste interés para las ciencias o las artes? En este caso el Estado los podrá comprar a la persona (su mitad) por su justo precio. Y en caso contrario, de que el tesoro encontrado se hallara en un terreno público, entonces el Estado tiene derecho a estimar el valor que tenga y comprárselo a la persona que lo haya encontrado en el precio de la tasación legal.
Volvemos al caso de un tesoro encontrado en Menorca. Cuando el tesoro se ve afectado por la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico, dado que dependiendo de lo que sea puede que se considero algo de gran valor histórico, el estado tendrá todo el derecho a reclamarlo.
De este modo, contestando a la pregunta inicial, si la persona que encuentra un tesoro se lo queda todo y no avisa a nadie, está cometiendo un hurto o robo silencioso sobre la parte que no le corresponde de la que se está apropiando indebidamente, y la apropiación indebida es un delito tipificado en el Código penal español, con penas de prisión de seis meses a dos años.