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Lotería en Menorca: ¿tengo que pagar a Hacienda si me toca?

Los ganadores del "gordo", así como los de los segundos y terceros premios del sorteo, deberán dedicar el 20 % de las ganancias a tributar

Administración de lotería.
Administración de lotería.

Los ganadores del “gordo”, así como los de los segundos y terceros premios del sorteo de la Lotería de Navidad, tendrán que dedicar el 20 % de las ganancias a tributar ante la Hacienda Pública, teniendo en cuenta que los primeros 40.000 euros están exentos.

Todos los premios organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (Selae), incluido el sorteo especial de Navidad que se celebra este viernes, que superen los 40.000 euros están sujetos al pago de un gravamen especial, según recuerda la Agencia Tributaria en su página web.

Este impuesto se aplica en forma de retención, es decir, que la propia Selae detraerá del premio -ya sea décimo, fracción o cupón de lotería- el gravamen correspondiente en el momento del pago, de manera que los ganadores no tendrán que realizar ningún trámite adicional.

De acuerdo a la normativa actual, están exentos del gravamen especial de loterías todos los premios inferiores a 40.000 euros, mientras que los que superan ese importe, además de identificar al ganador, tendrán que tributar con un tipo del 20 % en la parte que exceda esta cifra.

Así, por ejemplo, si se gana el “gordo”, dotado con 400.000 euros, quedan exentos los primeros 40.000 euros y se tributa por los 360.000 euros restantes, de manera que Hacienda se queda con 72.000 euros y el ganador, con 328.000 euros.

De la misma manera, para un segundo premio, dotado con 125.000 euros, se tributaría por los 85.000 euros no exentos, de manera que Hacienda se queda con 17.000 euros y el ganador, con 108.000 euros.

Los ganadores de un tercer premio (50.000 euros) tendrán que tributar 2.000 euros y se quedarán con 48.000 euros, mientras que el resto de premios está exento por no alcanzar los 40.000 euros.

La Agencia Tributaria explica que cuando los premios sean compartidos con amigos o familiares, los 40.000 euros exentos de tributación se tienen que repartir proporcionalmente a la participación de cada uno.

Quien se encargue de esta tarea figurará como beneficiario único o gestor de cobro y deberá estar en condiciones de acreditar ante la Agencia Tributaria que se ha efectuado el reparto y de identificar a todos los ganadores.

Desde 2013 los premios de Loterías del Estado, comunidades autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), Cruz Roja Española y entidades análogas europeas que superan un determinado umbral están gravados con un tipo del 20 %.

Este umbral ha ido variando con los años: era de 2.500 euros hasta 2017 para después pasar a 10.000 euros en 2018, 20.000 euros en 2019 y 40.000 euros a partir de 2020.

En 2022 el gravamen especial de loterías recaudó 364 millones de euros.


Comment

  1. Si tienes que pagar impuestos por lo que ganas trabajando, obviamente tienes que pagarlos por lo que ganas en los juegos de azar, faltaría más.

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